REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000059
ASUNTO : RP01-P-2009-000059

Vista la solicitud interpuesta por el acusado URBANO RODRIGUEZ JOSE LUIS, a los fines que se estudie la posibilidad que se le extienda las presentaciones debido que vive en Cariaco y trabaja en ese sector y se le hace difícil y costoso venir a presentarse cada ocho (8) días.

Revisado el planteamiento del acusado se observa que en fecha 06 de octubre de 2011, este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal revisó la Medida Judicial Privativa de Libertad al acusado de autos, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensa Privada ABG. CATALINO GONZALEZ, y en su lugar le acordó Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo pautado en el artículo 256 numeral 3 de la referida norma adjetiva debiéndose presentar cada ocho (8) días ante la sede del Circuito Judicial Penal de esta ciudad.

Se observa de las actas de la presente causa que en fecha 14-11-2009 estaba fijado el juicio oral y público, oportunidad en la cual compareció el imputado y las partes, no asistiendo al acto la defensa privada y fue fijado nuevamente para el 15-12-2011, no siendo posible el inicio del juicio por estar este juzgado constituido en la continuación del juicio de la causa RP01P-2010-002022, por lo que se evidencia que el acusado ha cumplido con la medida impuesta y está dispuesto a someterse al presente proceso, de igual forma el enjuiciado consignó Constancia de Residencia y de Trabajo la primera de fecha 18-01-2012 emitida por el Consejo Comunal de Aguas Calientes, dando fe que el acusado JOSE LUIS URBANO RODRIGUEZ, reside en la Población de Aguas Calientes, Parroquia Cariaco Municipio Ribero Estado sucre y la segunda de fecha 12-01-2012, emanada del citado Consejo Comunal dejando constancia que el mismo labora como obrero de mantenimiento; por tal razón este Tribunal considera procedente extender las presentaciones cada sesenta días (60).

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el acusado JOSE LUIS URBANO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.623.958, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-03-1983, residenciado en el Caserío Agua Calientes, Sector Brasil II, Casa S/N, Municipio Ribero Estado Sucre, se extienden las presentaciones del acusado cada 60 días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la oficina del Alguacilazgo y notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
EL SECRETARIO

DESIREE BARRETO SANTAELLA