REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000026
ASUNTO : RP01-P-2012-000026

Visto el Oficio N° 19-F11D-1C-0113-12 de fecha 26 de enero de 2012, suscrito por la ABG. JORGE SAYEGH, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia de Droga, mediante el cual solicita autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas relacionada con la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, seguida al acusado ADRIAN JOSE MALAVE HERNANDEZ suficientemente identificado en autos, así mismo requiere que una vez ordenada la Autorización se remita a la misma copia certificada de la Experticia Practicada. En tal sentido, éste Tribunal observa: La presenta causa se inicio en fecha 07-01-2012, ante la referida fiscalía, éste Tribunal observa que al folio 72 cursa Experticia Quimica N° 9700-162-T-0009-12, realizada a la evidencia incautada, pudiéndose constatar, en las observaciones realizadas por los expertos, quienes especifican, que las sustancias (CANABIS SATIVA MARIHUANA) incautada arrojó LA PRIMERA: Un peso neto de CUARENTA GRAMOS CON TRESCITOS MILIGRAMOS (4gr. Con 300mg.); SEGUNDA: QUINIENTOS TREINTA GRAMOS (530gr.) y TERCERA: DIECISEIS GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (16gr. Con 39mg.). En cuanto a la sustancia de CLORHIDRATO DE COCAINA LA PRIMERA: UN PESO NETO DE DOS GRAMOS CON CUARENTA MILIGRAMO (2gr con 40mg). LA SEGUNDA UN KILO (1kg) En cuanto a la sustancia COCAINA BASE TIPO CRACK y LA PRIMERA: TRES GRAMOS CON SEISCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (3gr. Con 650mg); SEGUNDA: VEINTITRES GRAMOS CON NOVECIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (23gr con 970mg) y TERCERA: QUINIENTOS CINCUENTA GRAMOS (550 gr), agregando en sus resultados que la sustancia no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 191 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la mencionada ley especial y de acuerdo a lo pautado a las atribuciones conferida en los artículos 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal se autoriza la incineración de la droga antes descrita.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PANAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR lo solicitado por la ABG. JORGE SAYEH, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia de Droga, y ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con la causa RP01-P-2012-000026, en las siguiente cantidades (CANABIS SATIVA MARIHUANA) LA PRIMERA: Un peso neto de CUARENTA GRAMOS CON TRESCITOS MILIGRAMOS (4gr. Con 300mg.); SEGUNDA: QUINIENTOS TREINTA GRAMOS (530gr.) y TERCERA: DIECISEIS GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (16gr. Con 39mg.). En cuanto a la sustancia de CLORHIDRATO DE COCAINA LA PRIMERA: UN PESO NETO DE DOS GRAMOS CON CUARENTA MILIGRAMO (2gr con 40mg) y LA SEGUNDA UN KILO (1kg) En cuanto a la sustancia COCAINA BASE TIPO CRACK y LA PRIMERA: TRES GRAMOS CON SEISCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (3gr. Con 650mg); SEGUNDA: VEINTITRES GRAMOS CON NOVECIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (23gr con 970mg) y TERCERA: QUINIENTOS CINCUENTA GRAMOS (550 gr) por cuanto las mismas no tiene uso terapéutico conocido. Se acuerda remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada.- Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES

SECRETARIA

DESIREE BARRTEO SANTAELLA