REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002470
ASUNTO : RP01-P-2006-002470
En el día de hoy, OCHO (08) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las 2:30 p.m., se constituye el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala 04 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria ABG. MARY CRUZ SALMERÓN, y el Alguacil LUÍS FELIPE RENDÓN, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la presente causa Nº RP01-P-2006-002470, seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL MENDOZA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el penado MIGUEL EDUARDO PÉREZ CASTRO, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad, no compareciendo el Fiscal Primero en Materia de Ejecución MANUEL CANO, ni la defensa. Acto seguido, el Tribunal procede a imponer al penado de los motivos que dieron lugar a esta audiencia. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al penado MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO Venezolano, nacido en fecha: 09-08-84, soltero, de 23 años de edad, residenciado en Bebedero, calle 5, casa No-04, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.314.084, a quien en celebración de Juicio Oral y Público el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha: 19/09/2007; lo condeno por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80, 82 y 277 del Código Penal, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, en perjuicio de los ciudadanos FELICITA BALDAN, LELIS ROMERO, FRANKLIN MEJÍAS, RENE GALÁN Y EL ESTADO VENEZOLANO, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le resta por cumplir mas el incremento de su tercera parte (1/3), cual es un lapso de tiempo total de de DOS AÑOS (02) AÑOS, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual finaliza el día 19 de ABRIL de 2014, en CONFINAMIENTO en La Calle La Florida, casa N°. 17, Sector Las Delicias de Puerto La Cruz, comunidad Virgen de las Mercedes, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, residencia de la ciudadana GREGORIA JAVIER RIVAS. En consecuencia, se imponen como obligaciones especificas al penado MIGUEL EDUARDO PÉREZ CASTRO: Residir y por ende no salir, del área territorial del Estado Anzoategui, durante el tiempo de cumplimiento de pena hasta su culminación, debiendo precisar cualquier cambio en la dirección de su residencia para eventuales notificaciones inherentes a la presente causa, y presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Estado Anzoátegui, Alcaldía de Puerto la Cruz Estado Anzoategi; con la periodicidad que allí le establezcan, a lo cual manifestó: “Me doy por notificado de la decisión dictada por este Tribual y me comprometo a cumplir con lo impuesto el día de hoy”, es todo. Visto lo manifestado por el penado, este Tribunal hace entrega del acta al penado de autos. Líbrese boleta de Pre Libertad dirigida al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Es todo se leyó y conforme, siendo las 2:35 p.m.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
EL PENADO

MIGUEL EDUARDO PÉREZ CASTRO
EL ALGUACIL

LUÍS FELIPE RENDÓN

LA SECRETARIA JUDICIAL ADMINISTRATIVO

ABG. MARY CRUZ SALMERÓN