REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002011
ASUNTO : RP01-P-2008-002011

Visto el informe final, presentado por las Lics. Carmen E. Osuna y Oswaldo Carreño, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 Cumaná, en la causa seguida contra el penado JULIÁN RAFAEL ESPIN SALAZAR, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.394, de profesión comerciante, nacido en fecha 12-04-1984, hijo de MARVELIS DE ESPIN Y JULIAN ESPIN, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 01, Vereda 40, Casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: Cursa inserta a los folios Ciento Veinte (120) al Ciento Veinticuatro (124) del expediente, decisión definitivamente firme dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en decisión por el procedimiento especial de admisión de los hechos Condena al ciudadano JULIÁN RAFAEL ESPIN SALAZAR, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano LUÍS JONATHAN ROMERO PÉREZ, dictándose en fecha 08 de Octubre del año 2008, conforme auto inserto a los folios Ciento Treinta y Siete (137) al Ciento Treinta y Ocho (138) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicha penado y al mismo se le otorgó en fecha 25/11/2010 el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En fecha 17 de febrero del 2012, se presentó el informe final de la delegada de pruebas, señalando que el mismo cumplió con el Régimen de Pruebas impuesto.

Segundo: Se evidencia en consecuencia en autos que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalaron en los informes evolutivos y en el informe final que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano JULIÁN RAFAEL ESPIN SALAZAR, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.394, de profesión comerciante, nacido en fecha 12-04-1984, hijo de MARVELIS DE ESPIN Y JULIAN ESPIN, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 01, Vereda 40, Casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano LUÍS JONATHAN ROMERO PÉREZ. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, Oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.