REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000338
ASUNTO : RP01-P-2010-000338

Visto los informes finales, presentado por las Lics. Carmen E. Osuna y Paula Casado, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, en la causa seguida contra las penadas DIANA CAROLINA SALAZAR GUTIERREZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.096.098, de 21 años de edad, nacido en fecha 08/10/88, oficio ama de casa, residenciada en la Población de Punta de Araya, sector El Barrio, casa s/n, cerca del ambulatorio, del municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y YUSNELLYS COROMOTO GUTIERREZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.646, de 28 años de edad, nacido en fecha 18/12/82, oficio ama de casa, residenciada en la Población de Punta de Araya, sector El Barrio, casa s/n, cerca del ambulatorio, del municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, CONDENADAS a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: Por cuanto a las penadas se les acordó en fecha 12/08/2010, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un término de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS. En fecha 17 de febrero del 2012 se presentaron los informes finales de la delegada de pruebas, señalando que las mismas cumplieron con el Régimen de Pruebas impuesto.

Segundo: Se evidencia en consecuencia en autos que dichas penadas posteriormente cumplieron con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalaron en los informes evolutivos y en el informe final que las penadas cumplieron y culminaron de manera satisfactoria los Regimenes de Pruebas impuestos.

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, a las ciudadanas DIANA CAROLINA SALAZAR GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.096.098, de 21 años de edad, nacido en fecha 08/10/88, profesión u oficio ama de casa, residenciada en la Población de Punta de Araya, sector El Barrio, casa s/n, cerca del ambulatorio, del municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y YUSNELLYS COROMOTO GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.646, de 28 años de edad, nacido en fecha 18/12/82, profesión u oficio ama de casa, residenciada en la Población de Punta de Araya, sector El Barrio, casa s/n, cerca del ambulatorio, del municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, CONDENADAS a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa a las Penadas, Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.