REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000410
ASUNTO : RP01-P-2010-000410

Visto el informe final, presentado por las Lics. Carmen E. Osuna y Paula Casado, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, en la causa seguida contra la penada LILIANA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.833.399, natural de Cumana, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacida en fecha 11/04/70, hija de los ciudadanos Merys Márquez y Luís Beltrán Rodríguez, de profesión u oficios indefinido, residenciada en la Calle Los Silos, casa N° 09 Cumaná, Estado Sucre. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: Cursa inserta a los folios Ciento Veintiocho (128) al Ciento Treinta y Tres (133) del expediente, decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la cual condena a la ciudadana LILIANA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 23 de Marzo del año 2010, conforme auto inserto al folios Ciento Cincuenta (150) al Ciento Cincuenta y Dos (152) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicha penada y a la misma se le otorgó en fecha 29/03/2010 el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En fecha 17 de febrero del 2012 se presentó el informe final de la delegada de pruebas, señalando que la misma cumplió con el Régimen de Pruebas impuesto.

Segundo: Se evidencia en consecuencia en autos que dicha penada posteriormente cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalaron en los informes evolutivos y en el informe final que la penada cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, a la ciudadana penada LILIANA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.833.399, natural de Cumana, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacida en fecha 11/04/70, hija de los ciudadanos Merys Márquez y Luís Beltrán Rodríguez, de profesión u oficios indefinido, residenciada en la Calle Los Silos, casa N° 09 Cumaná, Estado Sucre. Condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa a la Penada, Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO