REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000210
ASUNTO : RP01-D-2011-000210

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONCILIACIÓN


JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GÌL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADASxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES GRAVES
SECRETARIA: ABG. AMERICA ACUÑA


Celebrada como ha sido el día de hoy, veintisiete (27) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 09:00 AM, la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-D-2011-000210 seguida a las adolescentes xxxxxxxxxx

Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÒN. La Abg. BEATRIZ PLANEZ, Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, las imputadas de autos, previa citación, acompañadas por su representantes ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Acto seguido, la Juez da apertura a la Audiencia Preliminar y explicó a los presentes sobre la finalidad de dicha audiencia.
PUNTO PREVIO
PROMOCIÓN DE CONCILIACIÓN
Así mismo visto que se trata de un delito que no amerita como sanción la privación de libertad, como es el delito de lesiones graves y dado que se encuentra presente la victima y las imputadas, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 576 de la LOPNNA, promueve la CONCILIACIÓN en el presente, dado que no se propuso en otra oportunidad.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Se le concedió la palabra a la victima quien expone: “solicito que las jóvenes no se metan mas conmigo ni con ninguno de mis familiares, ya que en los actuales momentos no hemos tenido mas problemas y no tengo inconvenientes en conciliar con ellas. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LAS IMPUTADAS
Se le concedió la palabra a las imputadas, quienes una vez impuestas del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando MARIA ELENA RIVERA BERMÚDEZ, estar dispuesta en declarar y manifestó: “si estoy dispuesta a conciliar, en esta sala pido disculpas a la víctima, y prometo no meterme con ella ni con sus familiares, así como no tener problemas con otras personas de esta misma índole”. Es todo. Acto seguido manifestó xxxxxxxxxxxxxxxxxx,,quien manifestó: si estoy dispuesta a conciliar, en esta sala pido disculpas a la víctima, y prometo no meterme con ella ni con sus familiares, así como no tener problemas con otras personas de esta misma índole. Es todo. Acto seguido manifestó la adolescente xxxxxxxxxxxx, si estoy dispuesta a conciliar, en esta sala pido disculpas a la víctima, y prometo no meterme con ella ni con sus familiares, así como no tener problemas con otras personas de esta misma índole. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON, quien expuso: “Visto que este tribunal promovió la conciliación entre la victima y las imputadas en el presente caso, manifestando estas su aceptación ante la solicitud de este Tribunal, solicito la suspensión del proceso de prueba por el lapso de 60 días y del mismo modo solicito a este tribunal imponga a las adolescentes de las obligaciones a cumplir en dicho lapso legal, de manera pues que si estas cumplen de manera satisfactoria tales condiciones el ministerio publico solicitaría así el sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario se haría efectiva el escrito de acusación fiscal interpuesto por esta Fiscalia en su oportunidad legal, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. BEATRIZ PLANEZ quien manifiesta: “Solicito de conformidad con los artículos 573 literal “D”, 564,628, parágrafo segundo literal “A”, de la LOPNNA, se homologue el acuerdo conciliatorio debatido entre las partes en virtud que el delito de lesiones graves, no amerita como sanción la privación de libertad y la ley que rige la materia, establece como oportunidad idónea para realizar la conciliación también la audiencia preliminar, solicito se suspenda el proceso a prueba por el lapso de sesenta (60) días, a los fines de que mis representadas den cumplimiento a las obligaciones que el Tribunal les imponga y solicito a este Tribunal decrete el cese de la medida cautelar, decretada en fecha 11/06/2011, toda vez que desde ese día hasta la presente fecha, han transcurrido ocho (08) meses y dieciséis (16) días, superando así el quantum de seis meses de reglas de conducta solicitado por el Ministerio Público, como sanción en su escrito acusatorio, solicitud que hago de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Primero de Control- Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, pasa a hacer su pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir observa: Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes, de conformidad con el artículo 576 parágrafo segundo, ejusdem. Segundo: Que en esta misma fecha se llegó a un acuerdo en esta sala de audiencia entre las partes, mediante el cual las adolescentes de autos, se comprometieron a no volver a incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación y respetar a la victima. Tercero: Oídas las imputadas y la víctima, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la cual es posible, por cuanto el delito de lesiones graves, no amerita como sanción definitiva la privación preventiva de libertad. Cuarto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de Sesenta (60) días continuos, en la presente causa seguida a las imputadas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxen perjuicio de la xxxxxxxxxxxx, lo cual procede, en virtud de que las partes involucradas, han llegado a un acuerdo conciliatorio, imponiendo el Tribunal como obligaciones por parte de las imputadas de autos: Primero: la prohibición de comunicarse con la víctima, ni con ninguno de sus familiares. Segundo: la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde la víctima o sus familiares frecuenten. Así mismo se les advierte a las adolescentes de que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá, ser comunicado a este Tribunal. Se fija un plazo de sesenta (60) días continuos, a partir de la presente fecha para su cumplimiento. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscalía del Ministerio Público procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, acordada por este Tribunal la Suspensión del Proceso a Pruebas, queda interrumpida la prescripción por el plazo acordado. Asimismo se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 11/06/2011. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Ribero, informándole el cese de la medida de presentación decretada a las imputadas. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:00 a.m.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GÌL

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. AMÉRICA ACUÑA