REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000441
ASUNTO : RP01-D-2011-000441

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. CARLOS HENRIQUEZ PATIÑO

Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 318 numeral 2, en concordancia con el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA

El hecho objeto de la presente causa ocurrió en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 11:55 P.M., aproximadamente, funcionarios adscritos a la comandancia de la policía de la población de Mariguitar, realizaban labores de patrullaje por la calle primero de mayo del sector san francisco de Mariguitar avistaron al adolescente imputado quine al notar la presencia policial mostró síntomas de nerviosismo, motivo por el cual se procedió a dar la voz de alto y realizarle una revisión corporal encontrándole en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón un envoltorio de material sintético color verde contentivo en su interior de la droga denominada marihuana motivo por el cual quedo detenido.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que aún cuando el inicio de la investigación se originó por la incautación de la cantidad de TRES (03) gramos con ochocientos ochenta miligramos (3 grs. con 880 mgs.) peso neto, de la droga denominada MARIHUANA; tal como se evidencia de la Experticia Química cursante al folio 33, imputándosele al adolescente el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que aunado a que en el folio 34 riela experticia toxicológica in vivo, en la cual se establece que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxes consumidor de las sustancias de marihuana; sustancia ésta que le fue incautada al adolescente; considerando que el legislador en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Drogas, establece “… es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el caso de consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la Ley Venezolana como un enfermo de pie, que está en estado o situación de peligro y es sometido a este procedimiento por un fiscal del ministerio Público y un juez de la jurisdicción penal, en función del deber de protección de tutela que tienen estos funcionarios de salvaguardar los derechos humanos de los ciudadanos…”. De lo anterior, se puede evidenciar que el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por sí sólo no generan un tipo penal, lo que trae como consecuencia que esta conducta no esté tipificada por el legislador patrio como delito; por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, esta Juzgadora pudo constatar de la revisión del presente expediente, que riela al folio 33, Experticia Botánica No. 9700-162-T-1573-11, de fecha 23 de Diciembre del año 2011, del cual se desprende, la incautación de la cantidad de tres gramos con ochocientos ochenta miligramos (3 grs. con 880 mgs.) peso neto, de la droga denominada MARIHUANA. Igualmente se puede observar, en el folio 34; que la experticia toxicológica in vivo, arrojó como resultado positivo que el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, es consumidor de la sustancia de marihuana; lo que conlleva a determinar, que el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas no es un hecho penal, es decir, que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y Así se declara.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; con fundamento en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente de autos en fecha 23-12-2011. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio al Comandante de la Policía Municipal de Mariguitar, Estado Sucre; informándole del cese de presentaciones del adolescente de autos. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su archivo definitivo una vez transcurra el lapso legal establecido para interponer el recurso de apelación. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Secc. Adolescentes,

Abg. Rossiflor Blanco de Gil
El Secretario,

Abg. Carlos Henríquez Patiño