REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000036
ASUNTO : RP01-D-2012-000036


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ

Celebrada como ha sido el día de hoy, ocho (08) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 3:20 de la tarde, la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2012-00000036, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ESTADO VENEZOLANO.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDON; el imputado de autos, previo traslado desde I.A.P.E.S., y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad penal de Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando dicho adolescente no tener abogado de confianza, por lo que a los fines del ejercicio de su defensa técnica se designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad penal de Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales y comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud que en fecha 07/02/2012, siendo las 1:30, p.m., se encontraba en el Centro de Coordinación Policial de la Policía Municipal del Municipio Sucre, Ubicado en la Avenida Panamericana cruce con Avenida Nueva Toledo, cuando se presento un ciudadano el cual no quiso identificarse por temor a su integridad física, manifestándoles que frente a la panadería de nombre la FORTUNA se encontraba un adolescente armado y el mismo vestía de las siguientes manera: chaqueta Deportiva de color con rayas de color blanca marca ADIDAS, bermudas de color beige, una vez escuchada dicha información, y por instrucciones del Jefe de servicio aborde de la Unidad P-003, conducida y comandada por el Oficial Agregado Jesús Marval, en compañía del funcionario Oficial (IAPMS), Elías Benítez, una vez en el lugar, lograron avistar a un ciudadano con las mismas características antes indicadas, por lo que procedieron de inmediato a darle la voz de alto a este ciudadano e identificándose como funcionarios de ese Despacho, acatando este a tal llamado luego le manifestaron a su compañero Oficial Benítez Elías, que le realizara una revisión corporal Amparándose en el Articulo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente que se encontraba armado, rápidamente lograron despojarlo del lado lateral del pantalón que vestía una arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, marca LAREDO, de color CROMADO, con empuñadura de material sintético de color NEGRO, con los seriales Desvastados, contentivos en su interior de un (01) Cartucho del mismo calibre sin percutir, posteriormente se le hizo del conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales al adolescente, consagrados en el articulo 125 y 255 ambos del código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se le informo al Jefe de los servicios vía radial procediéndose a trasladarlo con las seguridades del caso hasta el Centro de Coordinación Policial de la Policía Municipal Junto con lo incautado, y una vez en el lugar antes mencionado quedo identificado de la siguiente manera xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx lo incautado de la siguiente manera Un Arma de fuego, tipo escopeta, Calibre 12, Marca LAREDO, de color CROMADO, con empuñadura de material sintético de color NEGRO, con seriales desvastados, contentivo en su interior de 01 cartucho del mismo calibre sin percutir. Esta Representación Fiscal, por la conducta desplegada por el adolescente, le imputa el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; previsto en el Articulo 277 del Código Penal venezolano, en concordancia con los Artículos 7 y 9 de la Ley Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, por cuanto de las actas se desprende que para el momento de la aprehensión, los funcionarios no aportaron testigos presénciales de los hechos, solicito la Libertad Sin Restricción para el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx asimismo solicito se decrete la aprensión en fragancia, se siga la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar; exponiendo: Esa arma la tenia yo para defender a mi mama de mi padrastro. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Solicito la libertad sin restricciones para mi defendido xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez que las escopetas con ánima lisa, no son consideradas por la Ley sobre armas y explosivos como un arma de fuego propiamente dicha. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 07/02/2012, siendo las 1:30, p.m., se encontraba en el centro de coordinación Policial de la Policía Municipal del Municipio Sucre, Ubicado en la Avenida Panamericana cruce con avenida Nueva Toledo, cuando se presento un ciudadano el cual no quiso identificarse por temor a su integridad física, manifestándoles que frente a la panadería de nombre la Fortuna se encontraba un adolescente armado y el mismo vestía de las siguientes manera: chaqueta Deportiva de color con rayas de color blanca marca ADIDAS, bermudas de color beige, una vez escuchada dicha información, y por instrucciones del Jefe de servicio aborde de la Unidad P-003, conducida y comandada por el Oficial Agregado Jesús Marval, en compañía del funcionario Oficial (IAPMS), Elías Benítez, una vez en el lugar,. Lograron avistar a un ciudadano con las mismas características antes indicadas, por lo que procedieron de inmediato a darle la voz de alto a este ciudadano e identificándose como funcionarios de ese Despacho, acatando este a tal llamado luego le manifestaron a su compañero Oficial Benítez Elías, que le realizara una revisión corporal Amparándose en el Articulo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescente, manifestando el adolescente que se encontraba armado, rápidamente lograron despojarlo del lado lateral del pantalón que vestía una arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, marca LAREDO, de color CROMADO, con empuñadura de material sintético de color NEGRO, con los seriales Desvastados, contentivos en su interior de un (01) Cartucho del mismo calibre sin percutir, posteriormente se le hizo del conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales al adolescente , consagrados en el articulo 125 y 255 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se le informo al Jefe de los servicios vía radial procediéndose a trasladarlo con las seguridades del caso hasta el Centro de Coordinación Policial de la Policía Municipal Junto con lo incautado, y una vez en el lugar antes mencionado quedo identificado de la siguiente manera xxxxxxxxxxxxxx de la siguiente manera Un Arma de fuego, tipo escopeta, Calibre 12, Marca LAREDO, de color CROMADO, con empuñadura de material sintético de color NEGRO, con seriales desvastados, contentivo en su interior de 01 cartucho del mismo calibre sin percutir. SEGUNDO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción: Al folio 02 cursa Acta de Investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el adolescente de autos. A los folios 04 y 05 Cursa registro de cadena de custodia y de evidencias físicas donde se dejan constancia del arma de fuego arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, marca LAREDO, de color CROMADO, con empuñadura de material sintético de color NEGRO, con los seriales Desvastados, presuntamente incautada y Un (1) Calibre 12 de Color Blanco Marca ARMUSA, sin percutir. Al folio 06, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos CICPC. Al folio 09, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-0277, donde se deja constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no presenta registro Policial. Al folio 10, cursa experticia de reconocimiento legal Nro. 065 de fecha 07/02/2012, donde se deja constancia de la experticia realizada al arma de fuego incautada y al Cartucho. CUARTO: A criterio de esta Juzgadora, no existen en actas suficientes elementos de convicción para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; ya que solo se cuenta con el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento sin testigos que corroboren la actuación policial. QUINTO: Considera quien suscribe, que en el presente caso lo mas ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente de autos; tal y como ha sido solicitado por ambas partes en esta audiencia; ya que no existe en actas, elementos como testigos presénciales que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales y las escopetas con anima lisa, no son consideradas por la Ley que rige la materia como un arma de fuego propiamente dicha, con respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEXTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició causa penal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los Artículos 7 y 9 de la Ley Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano. Se otorga la libertad al imputado, desde esta misma Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, siendo las 3:40 pm. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL



EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS