REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000037
ASUNTO : RP01-D-2012-000037


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS

Celebrada como ha sido el día de hoy, 08 de febrero del 2012, siendo las 3:45 PM, Audiencia de Imposición de orden de captura del imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Encargada Sexto del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDÓN; el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva y la Defensora Público Penal, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ. Seguidamente la Juez instruye al imputado con respecto a los motivos de su aprehensión, indicándole que el mismo fue aprehendido en virtud de hallarse requerido por el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre- Extensión Carúpano, según oficio RY11BOL2011002868 de fecha 30/11/11, según expediente N° RP11-D-2010-00098, por el delito de AMENAZAS.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana y demás leyes de la República, ratifico el escrito consignado mediante el cual pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien se encuentra requerido por el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre- Extensión Carúpano, según oficio RY11BOL2011002868 de fecha 30/11/11, según expediente N° RP11-D-2010-00098, por el delito de AMENAZAS. En ese sentido solicito a este digno Tribunal imponga al imputado de los motivos de su aprehensión, mantenga la Medida Privativa que pesa sobre el mismo y se sirva declinar la competencia al Tribunal natural, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA; es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
De igual forma la Juez lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y expone: “yo no me estaba presentando en el Tribunal por cuanto estaba trabajando y viviendo en Guiria . Es todo:”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que exponga lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: Solicito se hagan las gestiones pertinentes a los fines que mi representado sea trasladado inmediatamente a su Tribunal de origen, con la celeridad que el caso amerita; todo vez que el delito por el cual fue juzgado es un delito que no amerita como sanción la privación de la libertad es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública de guardia de esta sede, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. Carmen Rondón, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue aprehendido en fecha 07/02/2012, cuando por el Conscripto ubicado en Caiguire funcionarios adscritos a la GNB Comando Regional N° 7, procediendo a la detención del antes mencionado ciudadano; aspirante al servicio militar, y al ser chequeado en el SIIPOL arrojo estar solicitado por el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre- Extensión Carúpano, según oficio RY11BOL2011002868 de fecha 30/11/11, según expediente N° RP11-D-2010-00098, por el delito de AMENAZAS, quedando a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Este Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa se encuentra en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre- Extensión Carúpano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, sustento legal aplicable al caso de marras por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre éste orden de aprehensión, toda vez que éste Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia. En tal sentido, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, sustento legal aplicable al caso de autos por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar le pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Tribunal Penal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre- Extensión Carúpano junto con las presentes actuaciones al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista (CICPC), hasta tanto se materialice su traslado hacia la población de Carúpano, Estado Sucre, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal antes mencionado, informándole sobre la aprehensión del imputado de autos. Es todo término, se leyó y conformes firman siendo las .4:00 PM
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES

ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS