REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000419
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN RONDON
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: VIOLACIÓN,
VICTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO DE SALA: ABG. ROSARIO MARQUEZ.-


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Realizada como ha sido el día de hoy audiencia Preliminar, donde el fiscal del ministerio público acusó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en su encabezamiento y numeral 1, en perjuicio del Adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el adolescente manifestó se acogió al procedimiento de admisión y la defensa explanó sus alegatos , previas formalidades de ley , es por lo que para decidir se observa:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“El Ministerio Publico ratifica la acusación presentado ante este Tribunal en contra del adolescente:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cobrar una mata navideña y al llegar al lugar el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxpreguntó por la señora Enyir y salió un muchacho que esta ahí y le dijo que la señora ya venía subiendo que pasara y se sentara a esperarla, después lo agarró y lo apretó y lo llevó para el cuarto y lo obligó a que colocara su pene en la boca y después le dijo que lo masturbara y quiso tener relaciones con él, y el adolescente Antony se aguantaba duro para que no lo penetrara y le dijo que le iba a dar treinta bolívares fuertes y después siguió hacia lo que quería y vino y botó el espermatozoide y se limpió y luego lo soltó y después la victima se fue para su casa y le contó a su madre lo que había pasado, quien formuló la denuncia al respecto”, considera la representación Fiscal de acuerdo a los hechos narrados y las actuaciones cursantes en el expediente, imputarle al adolescentexxxxxxxxxxxxx el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal. Igualmente ratifico los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en un eventual juicio oral y privado. No ofrezco medida alternativa alguna, por cuanto el delito por el cual se acusó esta demostrado. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual modifica en este acto, de conformidad con los Artículos 628 en concordancia con el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.- Por último solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente y se decrete la prisión preventiva como medida cautelar a los fines de garantizar su presencia en el juicio oral y reservado.” Es todo

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

.- Se le otorga la palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, una vez impuestos del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “No quiero declarar Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensora Pública expuso: “ La defensa hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de la prueba conforme lo establecido en los artículos 12 y 18 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, igualmente solicita que una vez que se haya pronunciado con respecto a la admisión de la acusación, les informe a mi defendido en qué consiste el procedimiento por admisión de los hechos, por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Admite Parcialmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, y por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica Protección del Niño Niña y Adolescentes ya que se desprenden de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente a los señalados imputados, en virtud de los hechos ocurridos en fecha los hechos ocurridos en fecha -02 de Diciembre de 2011 cuando el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se dirigió a la casa de la ciudadana Enyir ubicada en el barrio Inavi, en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, a cobrar una mata navideña y al llegar al lugar el adolescente xxxxxxxxxxxxxxpreguntó por la señora Enyir y salió un muchacho que esta ahí y le dijo que la señora ya venía subiendo que pasara y se sentara a esperarla, después lo agarró y lo apretó y lo llevó para el cuarto y lo obligó a que colocara su pene en la boca y después le dijo que lo masturbara y quiso tener relaciones con él, y el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxse aguantaba duro para que no lo penetrara y le dijo que le iba a dar treinta bolívares fuertes y después siguió hacia lo que quería y vino y botó el espermatozoide y se limpió y luego lo soltó y después la victima se fue para su casa y le contó a su madre lo que había pasado, quien formuló la denuncia al respecto”; esta serie de elementos a criterio de este Tribunal, son suficientes para considerar la responsabilidad del imputado por el delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxx, por el cual está siendo acusado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten Totalmente por considerársele útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales para ser incorporadas para su lectura descritas en el referido escrito acusatorio y en virtud del principio de la comunidad de la prueba contemplados en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la Juez advierte al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Protección del Niño Niña y Adolescentes a lo cual manifestó, libre de coacción y apremio: “ADMITO LOS HECHOS. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien expresó: “En virtud de la manifestación libre de coacción y apremio en la cual mi representado admite los hechos, esta defensa solicita la imposición inmediata de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en concordancia con el literal G del articulo 573 ejusdem, para la cual solicito se aplique las pautas para la determinación aplicación de la sanción prevista en el articulo 622 de la citada ley específicamente el literal E el cual esta referido a la proporcionalidad de la medida, así mismo solicito a este Tribunal que la rebaja a aplicar sea de la mitad, ya que es la primera vez que se ve involucrado en este tipo de hechos, siendo un delincuente primario según se evidencia en memorandum 9700-174-SDEC-2811, en el cual se deja constancia que mi representado no presenta registros policiales. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón, quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado, solicito al Tribunal verifique las condiciones establecidas en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en concordancia con el literal G del articulo 573 ejusdem, y verifique los parámetros establecidos en el mismo, y lo que a bien estime el tribunal para establecer el monto de la sanción. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal visto lo expuesto por el acusado de admitir los hechos, lo expuesto por la defensora, y oída la Fiscal del Ministerio Público, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Protección del Niño Niña y Adolescentes, de inmediato procede este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, tomando en cuenta las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer y observa: PRIMERO: Que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, efectivamente participó en la acción delictiva, motivado a la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, reconociendo su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia. SEGUNDO: Que el hecho imputado al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se trata de un hecho que acarrea como sanción la privación de libertad, pues está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley. TERCERO: En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previsto en el literal “d” del mismo artículo, éste admitió haber cometido el acto delictivo y en consecuencia los hechos narrados por el representante del Ministerio Público, es decir que hubo la participación cierta y efectiva de los mismos en la comisión delictiva del hecho punible imputado, como es el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que el adolescente de autos, admitió los hechos, lo procedente es acoger la solicitud fiscal, motivado a que es necesario que el adolescente comprenda que la ilicitud de su conducta no es cónsona con los patrones sociales; es decir que el adolescente al admitir los hechos, quedará sancionados a UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cuanto se trata del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que atendiendo al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 539 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así mismo la rebaja se hace conforme al artículo 583 de la Ley de marras, toda vez que este le da al Juez la facultad de hacer la rebaja correspondiente de un tercio a la mitad, y este Tribunal atendiendo a dicha norma rebaja la mitad (1/2) de la sanción definitiva solicitada que fue TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando la sanción en UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, tomando en consideración que el referido adolescente es primario en la comisión de delito o hechos punibles, todo esto a fin que el mismo entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y de garantizar la finalidad y principio de la medida de privación de libertad que se le está imponiendo que no es más que la educativa y el fin es garantizar el interés superior de los adolescente que debe privar a la hora de tomar cualquier decisión donde ellos estén involucrados QUINTO: En cuanto a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “f” y “g” del artículo in comento, considera esta juzgadora que el mismo está en capacidad física y mental, una vez observada su conducta y forma de expresarse para cumplir con la sanción solicitada.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y sanciona al adolescente:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en su encabezamiento y numeral 1, en perjuicio del Adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, sanción que se impone conforme a los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 literal “F” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes. Sanción que deberá cumplirse en el establecimiento público destinado para tal fin, el cual será determinado por el Juez de Ejecución. Instrúyase al Secretario del despacho a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Líbrese boleta de encarcelación junto con oficio al Centro de Prisión Preventiva de esta ciudad. Se ordena expedir las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes presentes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2012.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ROSARIO MÁRQUEZ




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