REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000349
JUEZ: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON
DEFENSORA PÚBLICA: MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMAxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
SECRETARIO: ABG. RUTH YEGRES.-

SOBRESEIMIENTO DEFINITVO

Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN RONDON, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público (a), mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx;; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento
DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 30 de Octubre de 2008, cuando la victimaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se en encontraba en la sede de la Universidad de Oriente (UDO) de esta ciudad de Cumaná, específicamente por la escuela de ciencias, donde cursaba el octavo semestre de la Carrera de educación integral, aproximadamente como a las 4:40 horas de la tarde cuando se apersono el adolescente Jairo Licet, conduciendo un vehículo tipo moto en compañía de otro sujeto y sin mediar palabras, el sujeto que se encontraba de parrillero en la referida, procedió a disparar en contra de la humanidad de la joven que resultó victima en el presente caso, causándole la muerte a consecuencia de Herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmón derecho y corazón.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa se observa que en fecha 28 de enero de 2011, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. Así mismo, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, pauta:
SOBRESEIMIENTO: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
Siendo hoy 24-02-2012, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencias o bien actuaciones a los fines de incorporar algún tipo de elemento, o nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados en la averiguación iniciada, pues no existe en el expediente ninguna otra actuación que refleje que se ha continuado con la investigación y menos la incorporación de nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos, es por ello que procede de conformidad con los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a decretar el sobreseimiento definitivo, ante la falta de reapertura del procedimiento por parte de la representación Fiscal, observándose del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido con creces el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevos elementos, por el órgano facultado para ello, aunado al hecho que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del adolescente, tal como lo señalara en su petitorio el Ministerio Público, por tanto no se le puede atribuir al mismo el hecho objeto del proceso es por lo que declarara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNNA y el 562 ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación, dado que ya hay una decisión previa de sobreseimiento provisional.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx;; con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,. Se ordena la no publicación de los datos que puedan identificar al adolescente de autos en la pagina Web, que lleva este Organismo, a los fines de garantizar el principio de confidencialidad establecido en el artículo 545 de la LOPNNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo en espera de las resultas de las notificaciones libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2012.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. Yomari Figueras Mendoza




El SECRETARIO

Abg. RUTH YEGRES

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