REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000059
ASUNTO : RP01-D-2012-000059


AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido en el día de hoy, 7 de Octubre de 2011, la Audiencia de Presentación del imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le designó como defensor al Abg: Beatriz Planez quien regenta la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes; Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley, por lo que para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público expuso: Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de febrero de 2012, cuando el adolescente se encontraba rindiendo declaración en la sede del CICPC, tomando estos una actitud grosera y hostil, vociferando groserías en contra de los funcionarios, constituyendo esto una falta de respeto en la sede de un recinto policial, por lo que se les solicito que depusiera su actitud, poniéndose agresivo e intentando agredir al funcionario Luís Sotillo, en razón de ello se detuvo y se le leyeron los derechos constitucionales.. En tal sentido, y por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, se está en presencia de la comisión del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; delitos de acción pública, lo cual no se encuentra evidentemente prescrito; y siendo que los delitos imputados son de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se le otorgue LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no existen suficientes elementos en contra del adolescentes de autos en relación al delito denunciado. Por último solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien manifestó: “no deseo declarar. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, expuso: Solicito la libertad sin restricciones, toda vez que el procedimiento se realizó sin la presencia de testigos instrumentales que corroboren la actuación policial. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 24 de febrero de 2012, cuando el adolescente se encontraba rindiendo declaración en la sede del CICPC, tomando estos una actitud grosera y hostil, vociferando groserías en contra de los funcionarios, constituyendo esto una falta de respeto en la sede de un recinto policial, por lo que se les solicito que depusiera su actitud, poniéndose agresivo e intentando agredir al funcionario Luís Sotillo, en razón de ello se detuvo y se le leyeron los derechos constitucionales, no obstante no se señala en las actuaciones ningún otro medio de convicción que determine la participación del adolescente en el delito imputado, solo el acta policial, no habiendo quien corrobore el dicho de estos en razón de ello lo procedente es restituir el derecho a la libertad del adolescente de auto y otorgarle Libertad Sin Restricciones. Así mismo en cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y asimismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones. Por las razones de hecho y de Derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente de auto,. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2012.
La Juez Segunda de Control de la Sección Adolescentes
Abg. Yomari Figueras Mendoza




El Secretario,
Abg. Gilberto Figuera.