REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000066
ASUNTO : RP01-D-2012-000066


Iniciada como ha sido la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2012-000066, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, el imputado de autos, previo traslado del Comandancia de la Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, previas formalidades de Ley, se observa:
SOLICITUD FISCAL
“ Ciudadana Jueza consigno en este acto MEMORANDUM 9700-174-SDC-1445, de fecha 28/02/2012, emanado del CICPC en el cual se señala que el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tiene 18 años de edad razón por la cual solicito se decline la competencia a un tribunal penal de la sección de adultos, conforme lo dispone el articulo 534 de la LOPNNA. Pido copia de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el ciudadano haber entendido y manifiesta los siguientes datos me llamoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En aras de salvaguardar los derechos que le asisten al ciudadano presentado en esta audiencia como adolescente solicito remita las presentes actuaciones al Juez de Control de Guardia a los fines de que sea impuesto de los motivos de su aprehensión. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: Ahora bien, este Tribunal en virtud que el imputado de autos ha manifestado tener 18 años de edad, y revisada como han sido las actuaciones por los hechos ocurridos en fecha 27/02/2012, de lo que se desprende que el imputado de autos cuenta con la edad de 18 años de edad, es decir, era mayor de edad al momento que sucedieron los hechos, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del COPP se declara incompetente de seguir conociendo del presente asunto en cuanto a lo que se refiere al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que declina la competencia al Tribunal de Control de Guardia de la Sección Penal de Adultos de este Circuito Judicial Penal, en atención al contenido del artículo 534 de la LOPPNA en consecuencia se acuerda la remisión de las presentes actuaciones el día de hoy, poniendo a la orden de dicho Tribunal al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxx. En Cumaná; a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 12012.
LA JUEZ

ABG YOMARI FIGUERAS

SECRETARIA

ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA