REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000038
ASUNTO : RP01-D-2012-000038


AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia oral de Imposición en el presente asunto seguido al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de haber sido colocado a la orden de este Juzgado por encontrarse de guardia por la la Fiscal Encargada Sexto del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDÓN; y debiudamente asistido por la la Defensora Público Penal, de guardia Abg. BEATRIZ PLANEZ, se observa:
SOLICITUD FISCAL
La FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana y demás leyes de la República, ratifico el escrito consignado mediante el cual pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien se encuentra requerido por el Tribunal de Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Caracas, según oficio C/31506 de fecha 31-03-2006, Expediente C/1013-05, por el Delito de Drogas. En ese sentido solicito a este digno Tribunal imponga al imputado de los motivos de su aprehensión, mantenga la Medida Privativa que pesa sobre el mismo y se sirva declinar la competencia al Tribunal natural, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA; es todo.


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez instruye al imputado con respecto a los motivos de su aprehensión, indicándole que el mismo fue aprehendido en virtud de hallarse requerido el Tribunal de Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Caracas, según oficio C/31506 de fecha 31-03-2006, Expediente C/1013-05, por el Delito de Drogas. De igual forma la Juez lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y expone: “yo no me estaba presentando por ante la Unidad Técnica de esta ciudad, estoy trabajando en Araya en una compañía. Es todo:”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La DEFENSORA PÚBLICA, manifestó: Solicito se hagan las gestiones pertinentes a los fines que mi representado sea trasladado inmediatamente a su Tribunal de origen, con la celeridad que el caso amerita, es todo.”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública de guardia de esta sede, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. Carmen Rondón, puso a la orden de este Juzgado al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue aprehendido en fecha 08/02/2012, a eso de las 8.50 a.m en el Terminal de Tapaitos que cubren la ruta Cumana- Manicuare, y al notar la presencia de los funcionarios se puso nervioso , y al ser chequeado atraves del Dispositivo Bicentenario de Seguridad ciudadana (DIBISE), arrojo estar solicitado por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Caracas, según oficio C/31506 de fecha 31-03-2006, Expediente C/1013-05, por el Delito de Droga, quedando a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Este Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa se encuentra en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, sustento legal aplicable al caso de marras por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano FRANK RODRÍGUEZ MÁRQUEZ de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre éste Orden de Captura, toda vez que éste Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia. En tal sentido, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, sustento legal aplicable al caso de autos por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar le pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Tribunal de Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Caracas, junto con las presentes actuaciones al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en la Comdancia de Policía de esta ciudad, hasta tanto sea trasladado y puesto a la orden del Tribunal que lo requiera.- Líbrese Boleta de Detención a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal antes mencionado, informándole sobre la Captura del imputado de autos. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2012.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. BELKIS MARTINEZ