REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000128
ASUNTO : RP01-D-2009-000128

RESOLUCION ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA.


Celebrada como fue, el día 16 de ENERO de 2012, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL, acompañada del Secretario Judicial ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO y el Alguacil LUIS FELIPE RENDON, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE IMPOSICION DE SANCION, en la causa signada RP01-D-2009-000128, seguida al sancionado XXXXXXXXX. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encontraban presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, y Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. BEATRIZ PLANEZ. Habiendo dejado transcurrir un tiempo prudencial de espera se vuelve a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que no compareció el sancionado de autos y haciendo acto de presencia el Sargento Primero Víctor Valecillo adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, encargado de realizar el mandamiento de conducción ordenado por este Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2011, quien expuso: “Me traslade a la dirección señalada en el oficio No. RY01OFO2011000930 librado por este Tribunal y estando en el sitio constate que en la casa No. 44 del Sector Buena Vista funciona un taller, procedí a entrevistarme con personas cerca del sitio, las cuales no quisieron identificarse, manifestando que no conocen al ciudadano XXXXXXXX y que no vive por esa zona residencial”.




DISPOSITIVA

este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Cumaná, con vista a los anteriores diferimientos, lo manifestado por el funcionario del I.A.P.E.S. Víctor Valecillo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara en rebeldía al adolescente XXXXXXXX, y ordena su ubicación y captura, en consecuencia, líbrese orden de captura y oficio al Cuerpo de investigación Científica, Penales y Criminalisticas, asimismo se deja constancia que una vez sea capturado al sancionado de autos, debe ponerlo a la orden de este Tribunal de Ejecución penal Adolescente, y se procederá a fijar audiencia. Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-


Abg. José Ramón Hernández Gil
Juez De Ejecución Sección Adolescentes

Secretario.-
Abg. Beltrán Romero.-