REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000311
ASUNTO : RP01-D-2008-000311

AUTO DECRETANDO PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora del XXXXXXXXXX, quien fue sancionado un (01) año, por su participación en la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previstos en los 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. Donde le solicita al Tribunal, que se decrete la prescripción de la sanción impuesta al sancionado en virtud que ha transcurrido mas del tiempo establecido en el artículo 616 de la LOPNNA, para que el adolescente diera cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta, es por lo que para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 13/01/2010, (folios 67 al 81, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, por su participación en la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previstos en los 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. En fecha 17/02/2010, (folio 91, 2da pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 06/04/2010, (folio 109, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 22/07/2010, (folios 160 al 163 2da.Pieza Procesal), este Juzgado en audiencia Oral revisó la Medida de privación de Libertad impuesta al sancionado de autos, sustituyéndola por Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el resto de sanción que le faltaba por cumplir; consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al sistema educativo o laboral que coadyuve a su crecimiento personal y se incorpore al programa de libertad asistida por ante el SAPINAES, dejándose plasmado que para la fecha al sancionado XXXXX, le faltaba por cumplir cuatro (04) meses y veinticinco (25) días de la sanción impuesta.
TERCERO: En fecha 14/01/2011 (folios 194 al 196, 2da pieza) este Juzgado efectuó computo y dejó plasmado que el sancionado de autos había cumplido la totalidad de la medida de libertad asistida, y en cuanto a la sanción de Reglas de conducta, se fijó audiencia oral para el día 04/04/2011 para que el sancionado acreditará el cumplimiento de la medida impuesta. En fecha 04/04/2011 (folio 212, 2da pieza) este Juzgado realizó audiencia y otorgo un lapso de quince (15) días para el sancionado XXXXXXXX acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta.-
CUARTO: Ahora bien por cuanto se desprende de auto de fecha 14/01/2011 que el sancionado cumplió la sanción de Libertad Asistida; desprendiéndose de dicho computo que ha cumplido con la sanción que se le impuso en fecha 22/07/2010, por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal “H” de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida… ”, Es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación parcial de la sanción de libertad asistida impuesta., tal cesación parcial obedece a que aún permanece vigente la medida de Reglas de conducta, por cuanto a la presente fecha le falta por cumplir de dicha el lapso de cuatro (04) meses y veinticinco (25) días.
QUINTO: De la revisión de la causa, se evidencia que desde el día 22/07/2010, fecha en se sustituyo la medida de privación de la sanción, hasta el día de hoy 08-02-2012, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIESISEIS (16) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano XXXXXXXX, siendo procedente decretar la prescripción de la sanción y ordenar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
SEXTO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes, que pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso seguido al adolescente XXXXXXXXX, ha sido citado en diversas oportunidades pero nunca acredito el efectivo cumplimiento de la medida. Denotando todo ello que si bien la sanción que se encontraba firme, por lo que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y adolescentes, que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”.en atención a ello , se contara en este caso a partir de la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento, por lo que siendo hoy 08-02-2012, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, mas del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido ha transcurrido un lapso de de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIESISEIS (16) DIAS, lo que denota que la presente sanción prescribió el día 22/08/2011, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con un (01) año, de privación de libertad, por su participación en la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previstos en los 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 645 Y 647 literal “H” ejusdem, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA.; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se decreto la prescripción de la sanción de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “H” ejusdem en la presente causa seguida sancionado XXXXXXXXX. Líbrese boleta de notificación al sancionado a fin de informarlo de la presente decisión. ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Beltrán Romero.-