REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000290
ASUNTO : RP01-D-2009-000290

AUTO DECRETANDO PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora del XXXXXXXXX, quien quedo sancionado a cumplir con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, por el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 41 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX: donde le solicita al Tribunal, que se decrete la prescripción de la sanción impuesta al sancionado en virtud que ha transcurrido mas del tiempo establecido en el artículo 616 de la LOPNNA, para que el adolescente diera cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta, es por lo que para decidir se observa:
Primero: Que el ciudadano XXXXXXXX, fue sancionado en fecha 22/07/2010, a cumplir con la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, por el Tribunal Primero de Control de Adolescentes, siendo ejecutada la sanción el 06/08/2010, e impuesto de la ejecución de la sanción el 06/09/2010.
Segundo: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el día 10-09-2009, hasta el día 11-09-2009, por lo que estuvo detenido un (01) día, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la sanción impuesta.
Tercero: De la revisión a la causa, se evidencia que desde el día 06/08/2010, fecha en quedó definitivamente firme la sanción, hasta el día de hoy 08-02-2012, ha transcurrido un lapso de Un (01) año Seis (06) meses y Dos (02) días, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, para declarar prescrita la medida impuesta al VICTOR ALFONZO MUÑOZ IDROGO, siendo procedente decretar la prescripción de la sanción y ordenar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
Cuarto: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes, que pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso seguido al adolescente XXXXXXXX, la sentencia dictada en contra quedó definitivamente firme 06/08/2010, mediante la cual fue sancionado a cumplir seis (06) meses, de la medida de Reglas de Conducta, la cual quedo notificado en el momento de la imposición de la sanción, observando este Tribunal, que el adolescente de auto, nunca acredito el efectivo cumplimiento de la medida impuesta. Denotando todo ello que si bien la sanción que se encontraba firme, por lo que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y adolescentes, que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre definitivamente firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”.en atención a ello , se contara en este caso a partir de la fecha en que quedó definitivamente firme, por lo que siendo hoy 08-02-2012, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, mas del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido ha transcurrido un lapso de de Un (01) año Seis (06) meses y Dos (02) días, lo que denota que la presente sanción prescribió el día 06/11/2011, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, que le fuera impuesto a XXXXXXXXX, quien quedo sancionado a cumplir con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, por el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 41 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX: todo de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en atenencia con lo previsto en el artículo 645 Y 647 literal “H” ejusdem, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA.; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se decreto la prescripción de la sanción de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “H” ejusdem en la presente causa seguida a XXXXXXXXX. Líbrese boleta de notificación al sancionado a fin de informarlo de la presente decisión. ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Beltrán Romero.-