REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000526
ASUNTO: RP11-P-2012-000526


MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN

En fecha13 de Febrero de 2012, siendo las 05:00 PM, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de guardia, Abg. Luís Rafael Orsetti y el alguacil de la sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación para Oír imputado ciudadano CAMPOS RIOS EDGAR JOSE. Encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado de autos, previo traslado y a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando la misma que NO, por lo que se le designa a la Defensora Publica Penal de Guardia Abg. Yajaira Moya, quien fue impuesta de las actas. El Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, procedo en este acto a presentar al Imputado: CAMPOS RIOS EDGAR JOSE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha:12/02/2012. (Se deja constancia que la Fiscal realiza una narración clara y precisa de cómo ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano CAMPOS RIOS EDGAR JOSE. Asimismo, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se desarrolle este procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”
Del Imputado: La Jueza impone a la imputada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede el derecho de palabra al imputado CAMPOS RIOS EDGAR JOSE, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, casado, nacido en fecha 03-04-1978, titular de la cédula de identidad Número V.-15.554.437, de profesión u oficio chofer, y residenciado en la calle la Dulzura, casa S/N, del sector la Rinconada de Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cerca del C.D.I, teléfono 0416-9890379, y expone: “Ayer a las 11:30 me paro la guardia y me consiguió en el automóvil el revolver, como yo soy taxista eso lo dejo allí un pasajero, es todo.”
La Defensora Pública Abg. Yajaira Moya, quien expone: “Escuchado como ha sido mi representado, oída la imputación fiscal esta defensa solicita una medida cautelar de presentaciones por ante la unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, solicito copia simple del acta que se levanta al efecto. Es todo”.
Del Tribunal: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; presentada como ha sido la solicitud del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano CAMPOS RIOS EDGAR JOSE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, oída la exposición de la Defensa Pública Pena; este Tribunal considera que en la presente causa se encuentra acreditado el hecho punible imputado por el Ministerio Público, el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente, vale decir en fecha 12/02/2012. Asimismo se evidencia de los siguientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal del imputado, ello se evidencia de las actas que a continuación se describen: Al folio 05; Acta Policial, suscrita por el funcionario S/AYUD Víctor Nazario González, adscrito al Comando Regional Nª 7, al Destacamento Nº 78, segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos, el cual se suscitaron en fecha 12/02/2012, siendo las 08:00 horas de la noche cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP Willians Calzadilla González, Comandante de la segunda Compañía, destacamento Nª 78, salí de comisión con la finalidad de efectuar patrullaje y al estar por la avenida perimetral, Carúpano, del Municipio Bermúdez del estado Sucre en compañía de los efectivos S/1RO Hernán Martínez y S/2DO Elisa González, a eso de las 11:30 de la noche, observamos un vehiculo marca VOLKSWAGEN, MODELO GOL CONFORTLINE, de color negro, placas AA196RN, donde viajaban dos ciudadano, indicándole a su conductor que se estacionada a la derecha de la vía, a quienes se les informo que se le iba a practicar una revisión del referido vehiculo y cacheo corporal, contemplado en los artículos 205 y 207 del COPP, donde se procedió a preguntarle si portaban algún tipo de arma de fuego, manifestando el conductor no portar ningún tipo de arma de fuego, procediendo el S/2DO Elías González, a la revisión de dicho vehiculo al abrir la guantera, en presencia del ciudadano MANUEL RAMON INDRIAGO QUIJADA, testigo presencial de este acto, encontró un (01) arma de fuego tipo revolver, con las siguientes características marca SMITH WESSON, CALIBRE 38 MM, SERIAL Nº 7D98908, COLOR PLATEADO, CACHA DE MADERA, CON DOS (02) CARTUCHOS, SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE, solicitando su respectivo porte de arma, quien respondió no tenerlo igualmente se procedió a identificar el ciudadano que conducía el referido vehiculo resulto ser EDGAR JOSE CAMPOS RIOS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 03-04-1978, titular de la Cédula de Identidad Número V.-16654.437, de profesión u oficio chofer, y residenciado en la calle las Marbellas, casa S/N, del sector la rinconada de Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Al folio 06 cursa ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 12-02-2012, suscrita por el S/AYUD Victor Nazario, adscrito al Comando Regional Nª 7, al Destacamento Nº 78, segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia que tratase de un sitio del suceso ABIERTO. ACTA DE RETENCION, de fecha 12-02-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nª 7, al Destacamento Nº 78, segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de la retención de un vehiculo marca VOLKSWAGEN, MODELO GOL CONFORTLINE, de color negro, placas AA196RN. ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano MANUEL RAMON INDRIAGO QUIJADA, de fecha 12-02-2012, por ante el Comando Regional Nª 7, al Destacamento Nº 78, segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia, que “ Me encontraba acompañado de Edgar campos, quien manejaba un carro marca Volkswagen y al estar por la avenida Carúpano, pasaba una colisión de la guardia nacional y nos mando a parar a la derecha, luego cuando revisaron la guantera del carro, encontraron un revolver, un guardia nacional le pidió los documentos del mismo, respondiendo no tenerlo, luego nos trajeron para comando de la guardia junto con el arma y el carro. Al folio 12, PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Incautadas en el Procedimiento Nº CR7-D78-2-4-A-028-12, de fecha 12-02-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nª 7, al Destacamento Nº 78, segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de las evidencias físicas colectadas, A SABER:. un (01) arma de fuego tipo revolver, con las siguientes características marca SMITH WESSON, CALIBRE 38 MM, SERIAL Nº 7D98908, COLOR PLATEADO, CACHA DE MADERA, CON DOS (02) CARTUCHOS, SIN PERCUTIR. RECONOCIMIENTO Nª 090, de fecha 13-02-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nª 7, al Destacamento Nº 78, segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia del reconocimiento legal, practicada a un (01) arma de fuego y a las dos (02) balas sin percutir. Memorando Nª 9700-226-139, de fecha 13-02-2012, suscrita por el Lcdo Ramón Morales en su carácter de inspector Jefe del Área Técnica, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual deja constancia que una vez revisados los archivos alfabéticos fonéticos, llevados por ante esa subdelegación y por ante el Sistema integrado de información policial SIIPOL, el ciudadano CAMPOS RIOS ADGAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 15.554.437, NO APARECE REGISTRADO. Por lo tanto tenemos elementos que apuntan que el imputado CAMPOS RIOS ADGAR JOSE,, es autor o partícipe, del hecho que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa como lo es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el Articulo 256 Ordinal 3º del COPP, debiendo cumplir el Imputado con las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por un lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de el Imputado CAMPOS RIOS EDGAR JOSE, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, casado, nacido en fecha 03-04-1978, titular de la cédula de identidad Número V.-15.554.437, de profesión u oficio chofer, y residenciado en la calle la Dulzura, casa S/N, del sector la Rinconada de Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cerca del C.D.I, teléfono 0416-9890379, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia deberá presentarse cada treinta (30) días por un lapso de Seis (06) meses, por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numeral 3° del Código Orgánico procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Se libró boleta de libertad, adjunto oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, informando de la presente decisión. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 2º del Ministerio Público en su debida oportunidad.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

El Secretario

Abg. Alisson Pernía