REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004093
ASUNTO: RP11-P-2005-004093

AUTORIZACIÓN PARA PRESCINDIR DE LA ACCIÓN PENAL
Visto el escrito donde la Fiscalía Primera, solicita se le autorice la aplicación del Principio de Oportunidad, contemplado en el artículo 37 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RAMÓN JOSÉ GUILARTE RIVAS, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, prevista y sancionada en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIONNY JOSÉ LEZAMA AGUINALDI.
Analizadas como han sido las actuaciones, en donde se evidencia que el hecho es insignificante, que no afecta gravemente el interés público y que la pena no excede de cuatro años y en el presente caso es de sólo de arresto de tres a seis meses; es por lo que éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Admite la aplicación del Principio de Oportunidad, solicitado por la representación Fiscal y en consecuencia autoriza al ciudadano fiscal a hacer uso del principio de oportunidad, declarando la extinción de la acción penal. Todo conforme con el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines legales y notifíquese a las partes.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes M. Salazar S.



La Secretaria
Abg. María Acosta.