REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000292
ASUNTO: RP11-P-2012-000292

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En fecha 7 de Febrero de 2012, siendo las 6:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido contra de los ciudadanos JOSÉ LUÍS FERRER HERNANDEZ y OSCAR JOSÉ MARCANO MARTÍNEZ, HENRY ALBERTO RODRIGUEZ ROMERO Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ GIL. Encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los imputados JOSÉ LUÍS FERRER HERNANDEZ y OSCAR JOSÉ MARCANO MARTÍNEZ, HENRY ALBERTO RODRIGUEZ ROMERO Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ GIL, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La Jueza impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los ciudadanos JOSÉ LUÍS FERRER HERNANDEZ, OSCAR JOSÉ MARCANO MARTÍNEZ y HENRY ALBERTO RODRIGUEZ ROMERO, no tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala al defensora Publica Penal de Guardia N° 02 Abg. Rosa Yhajaira Moya, quien se impuso de las actuaciones. Así mismo el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ GIL, será asistido por el Defensor Privado Abg. Luís Kruschov Pérez, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 27656, con domicilio procesal en Sector El Muco, Urb. Sol del Caribe, Casa C-1, Av. Principal, Carúpano Estado Sucre, quien previo nombramiento juró cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo y se impuso de las actas.
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, consigno en este acto actuaciones procesales constante de Tres (03) piezas referidas a la investigación llevada en contra de los imputados JOSÉ LUÍS FERRER HERNANDEZ y OSCAR JOSÉ MARCANO MARTÍNEZ, HENRY ALBERTO RODRIGUEZ ROMERO Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ GIL, pre calificados por esta representación fiscal, como los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, ordinales 3, 5, 6 y 9, en relación con el artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la victima ONRY ROMERO y del Estado Venezolano; razón por la cual solicito al Tribunal sean oídos los ciudadanos JOSÉ LUÍS FERRER HERNANDEZ y OSCAR JOSÉ MARCANO MARTÍNEZ, HENRY ALBERTO RODRIGUEZ ROMERO Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ GIL, de conformidad con el artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y luego solicitaré lo que ha bien considere esta representación fiscal.
De los Imputados: La ciudadana Jueza impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 131 al 136 del Código Orgánico Procesal Penal; y es llamado a declara al Primero de ellos dijo ser y llamarse JOSÉ LUÍS FERRER HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 46 años de edad, nacido en fecha: 25 de Mayo de 1965, de profesión u oficio chofer, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº -10.215.092, hijo de: Manuel Ferrer y Inés María Hernández, residenciado: Playa Grande, Urbanización San Rafael, Calle Nº 15, Casa Nº 04, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: “ El día 19 como a las 2:30 de la mañana, llego una comisión de la PTJ con una orden de allanamiento tumbándome la puerta, buscaron testigos, registraron mi casa, se llevaron un dinero que yo tenia allí y un cheque de un préstamo que me están dando. Me llevaron para la PTJ y el carro mío duerme afuera y ellos se llevaron mi carro y a mi me llevaron esposado, como a las 8 de la mañana le dijeron a los 2 testigo, lo llevaron hacia mi carro y le dijeron que habían encontrado esos billetes extranjeros en mi carro, Los testigos vieron que cuando registraron mi casa ellos mismos vieron que en mi casa no encontraron nada y ahora vienen a decir que eso me lo encontraron. Ellos me están sembrando eso doctora. Yo tengo años trabajando en una cooperativa que trabajo para chacopata y ese dinero es de allí, es todo.
De la Fiscal: La jueza le otorga la palabra a la Fiscal y ésta pregunta: Sr, Donde ud, Trabaja ? Respondió. Tengo como 17 años trabajando en la línea para chacopata. Yo he hecho hasta un millón ochocientos en un día. Pregunta: ¿Cuanto era el valor del cheque? De 75 mil bolívares y la cooperativa de 13 mil bolívares. El cheque, como no tengo cuenta bancaria, le pedí el número de cuenta a mi esposa y esta a nombre de ella, pero ella no tiene nada que ver con ese problema.
La Defensora Pública Abg. Rosa Yhajaira Moya, y pregunta. ¿Puede demostrar que ese cheque es suyo? Si, es un préstamo. Otra pregunta: ¿Ud, manifestó que le encontraron relojes?. Respondió. Si seis reloj, yo tengo factura.
El Defensor Privado, quien pregunta: Ud conoce a Miguel Ángel Hernández, respondió. No, no lo conozco.-
El segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse OSCAR JOSÉ MARCANO MARTÍNEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Nueva Esparta, de 34 años de edad, nacido en fecha: 03-12-1977, de profesión u oficio taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-13.541.141, hijo de: José Ramón Marcano y Eusebia del Carmen Martínez, residenciado: al final de Calle Acosta, Casa S/N, cerca de la carabobeña, Sector el Cerro de la Gata, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: Los PTJ se introdujeron a la casa de la suegra, derrumbaron la puerta, me bajaron como a las 5 de la mañana. En mi casa no encontraron nada, se metieron a la bodeguita, se llevaron el dinero de la venta de la bodega, se llevaron a mi suegro a la PTJ en mi carro y a mi me llevaron en la patrulla. Cuando me traen aquí al tribunal es que me entero de lo que están diciendo que me encontraron, ellos dicen que supuestamente ese dinero lo encontraron en la puerta del carro. Es todo.
De la Fiscal: La juez le otorga la palabra a la Fiscal y pregunta: ¿Cuanto Ud, inauguro el negocio? Respondió. Ese negocio es de mi esposa y el vehículo también, es un FIAT, tiene cuatro meses más o menos que lo compro, en 70 mil bolívares. Otra. ¿Cuantos dólares le encontraron a ud?. Respondió, a mi no me encontraron ningún dólar, eso lo encontraron en la PTJ.
La Defensora Pública Abg. Rosa Yhajaira Moya, y pregunta. ¿Entre los funcionarios hay alguno de ellos que sea enemigo suyo o que te haya amenazado?. Respondió. Allí esta un funcionario al cual denuncié.
El Defensor Privado, quien pregunta: ¿Ud, Conoce a Miguel Ángel Hernández, alias el Policía?. Respondió. No.
El Tercero de los imputados, quien dijo ser HENRY ALBERTO RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.579.564, de 31 edad, nacido en fecha 14-10-79, natural de Carúpano, hijo de Lorenzo Rodríguez y Francisca Romero, Albañil, Soltero, y domiciliado en el Sector Los Arroyos, calle Principal, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre y en la Isla de Margarita, vía San Juan Bautista, vía al Espiral, detrás de la Tienda Bolivariana, Estado Nueva Esparta, quien expone: “Cuando me agarraron y me quitaron la cartera con 22 bolívares y ahora dicen que me agarraron unos dólares y que unas cuentas bancarias. Yo no tengo cuentas bancarias. Cuando todo eso yo estaba en Margarita.
La Fiscal, pregunta: Cuando los funcionarios del PTJ entraron a su casa que objetos se llevaron ellos? Respondió. Nada. Pregunta: Ud. Conoce a los señores estos?. Respondió No, yo conozco a Miguel Ángel porque estudió conmigo cuando estudiaba 4 año.
La Defensora Pública Abg. Rosa Yhajaira Moya, quien no pregunta.
El Defensor Privado, quien no hizo preguntas.-
El Cuarto de los imputados, quien dijo ser MIGUEL ANGEL GONZALEZ GIL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.291.216, de 31 edad, nacido en fecha 11-01-81, funcionario público, soltero, hijo de Miguel González y Elise Gil y domiciliado en el Caserío Quebrada ceca, calle principal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: Yo no tengo nada que ver con este problema, es todo.- La Fiscal, pregunta: El día que los funcionarios realizaron el allanamiento que objeto le quitaron a Ud?. Respondió. Mis credenciales. Yo no soy casado, voy para trece años de servicios, y devengo un sueldo de 2.800. Para el mes de noviembre ya había cobrado mi aguinaldo. No poseo cuentas bancarias. Otra Ud, tiene recibo o bauches de sus pagos? Respondió: yo cobro por cheques.- La Defensora Pública Abg. Rosa Yhajaira Moya, no hizo preguntas.
El Defensor Privado, quien no hizo preguntas.
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, y oído lo manifestado por los imputados, presento en este acto a los ciudadanos JOSÉ LUÍS FERRER HERNANDEZ y OSCAR JOSÉ MARCANO MARTÍNEZ, HENRY ALBERTO RODRIGUEZ ROMERO Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ GIL, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, ordinales 3,5,6 y 9, en relación con el artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la victima ONRY JOSE ROMERO, en virtud de hechos ocurridos en el mes de Noviembre del 2011, cuando los ciudadanos antes identificados se introdujeron en la residencia familiar del ciudadano Onry Romero, ubicada en la comunidad de Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre y lograron penetrar en la habitación del mismo donde se encontraba una caja fuerte, la cual contenía 350.000 Bolívares Fuertes, 1500.000Bolivares Fuertes, una moneda de colección del año 1800, Un millón quinientos mil bolívares, 20.000 Dólares, varios relojes de diferentes marcas, varios lapiceros, monedas de colección y varios documentos personales. Dicho dinero era producto de las ventas del local comercial Bohio Bar, ubicado en esa localidad. Dichos ciudadanos después de violentar la referida caja fuerte adquirieron posteriormente con el dinero hurtado varios bienes muebles e inmuebles como vehículos, casa, artefactos electrodomésticos, tal y como lo demuestran las actuaciones policiales presentadas en este acto. (Se deja constancia que el Fiscal realiza una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos), por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio solicito se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados JOSÉ LUÍS FERRER HERNANDEZ y OSCAR JOSÉ MARCANO MARTÍNEZ, HENRY ALBERTO RODRIGUEZ ROMERO Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ GIL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3° , 251 ordinal 4° parágrafo primero, y artículo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones existen suficientes elementos de convicción dan cuenta de que dichos ciudadanos son autores de dichos delitos. De igual manera, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada,, solicito la incautación o el decomiso de los bienes muebles e inmuebles descritos como recuperados en la presente causa, ya que los mismo fueron obtenidos con el dinero del delito arriba mencionado. Así mismo, de conformidad con el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, solicito como Medida Innominada, la prohibición de Enajenar y Gravar los bienes inmuebles adquiridos por los imputados, descritos en la presente causa, la casa que es la vivienda construida sobre terreno ejido, de 230, 03 metros cuadrados, ubicada en la Urbanización Londres, N° 3, calle 1, Sector 2, N° Catastral N° 19-05-01-02-65-02, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y un área de construcción de 66 metros cuadrados, con diecinueve centímetros cuadrados ( 66. 19 MTS 2)., Notariada en fecha 28 de Noviembre del 201, bajo el N° 54, Tomo 124 de los libros de autenticaciones de la Notaria.-y por último solicito copias simples de la presente acta.
De los Imputados: La jueza impone a los ciudadanos de Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 131 al 136 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación al delito atribuido por la Fiscal y la solicitud de la misma; manifestando cada uno de ellos y de manera separada mantener o ratificar la declaración arriba rendida.
El Defensor Privado, quien expone: El artículo 451 del Código Penal establece que todo el que se apodere de un objeto mueble para aprovecharse de el , sin el consentimiento de el. Esta defensa observa que en vista que a mi defendido se le esta imputado el delito tipificado en el artículo 453 ordinales 36y 9 , se observa que no existe testigo que directa o indirectamente relacione a mi defendido con el hecho que la Fiscal del Ministerio Publico le pretende imputar. Solo existe una ciudadana que no se quiso identificar, es de señalar que el anonimato en Venezuela esta prohibido, no existe. Es bueno saber que delincuencia organizada es la organización de varias personas para cometer un delito y obtener un provecho, Los imputados no conocen a mi defendido, solo uno de ellos y porque estudiaron juntos. El artículo 250 en su ordinal 2, establece que tiene que existir fundados elementos de convicción, cosa que no existe en el expediente, que haga presumir que mi representado tenga algo que ver con los hechos que la Fiscal del Ministerio Público le esta imputando; es por ello que solicito que sea absuelto mi representado y puesto en libertad. Es todo.
La Defensora Pública Penal Abg. Yhajaira Moya, quien expone: “El artículo 13 del COPP, establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por la vía jurídica y establecer la verdad de los hechos . Alego este artículo en cuanto a que si vamos hacer unas investigaciones con la búsqueda de la verdad y como funcionarios actuantes de buena fe, no debemos de permitir un procedimiento arbitrario, exabrupto, es cierto que se realizaron ciertos allanamientos, pero observa esta defensa luego de analizar exhaustivamente el presente asunto, En el caso de Oscar Marcano, no se encontraron ningún elemento criminalistico que lo involucre con los hechos imputados por la ciudadana Fiscal. Igualmente a mi representado Henrry Rodríguez no se le encontró ningún elemento criminalistica, y es tan cierto que a José Luís Ferrer, le encontraron unos relojes, un dinero, una cámara, pero el mismo manifestó que es de su propiedad y que presentara constancia y factura de todo ello. Si vamos calificar como bien lo hizo la ciudadana Fiscal, en que se basa el delito de Delincuencia Organizada? Ciudadana Juez, no hay ningún tipo de asociación para delinquir, es tan cierto que el ciudadano Henry y Miguel se conocen desde que estudiaban bachillerato. Es por lo que considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mis representados, no están llenos los extremos del artículo 250. Alego a favor de ellos el artículo 44 Constitucional, todo persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Considera esta defensa, que mis representados no han incursionado en ningún tipo de delito penal imputado por la ciudadana Fiscal, es por lo que solicito una Libertad Sin Restricciones y copia simple del presente acto, es todo
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien solicita se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3° , 251 ordinal 4° parágrafo primero, y artículo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados JOSÉ LUÍS FERRER HERNANDEZ, OSCAR JOSÉ MARCANO MARTÍNEZ, HENRY ALBERTO RODRIGUEZ ROMERO Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ GIL, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, ordinales 3,5,6 y 9, en relación con el artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la victima ONRY JOSE ROMERO, asimismo oída la declaración de los imputados y los alegatos de la Defensa Pública Penal, quien solicita la Libertad Sin Restricciones para sus representados; así mismo lo alegado por el Defensor Privado, quien solicita la Absolución de su representado, por cuanto de las actuaciones no se configura el tipo penal imputado por el Ministerio Público, es por lo que ; éste Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En el presente asunto nos encontramos en la etapa de investigación o preparatoria que tiene el Ministerio Público, como también la Defensa para preparar como su nombre lo indica el juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación fiscal y la defensa de los imputados y así llegar a un termino de la misma con los definitivos elementos de convicción que pudieren determinar la llamada relación de Causalidad de los imputados de autos en los hechos punibles imputados y donde el ministerio público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación de los imputados, sino también aquellos que sirvan para exculparle; correspondiéndole a los jueces en ésta fase controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el C.O.P.P., la Constitución de la República, tratados, convenios, tratados o acuerdos internacionales suscritos por Venezuela; observándose que en esta fase inicial en el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, ordinales 3,5,6 y 9, en relación con el artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ONRY ROMERO, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la presunta responsabilidad de los referidos imputados de autos, como presuntos autores de los hechos punibles señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas:
Acta de Inicio: Donde se deja constancia que en fecha 23 de noviembre del 2011, se inicio averiguación penal ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Direcciones de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico División Contra Robos. Delegación de Caracas, mediante trascripción de Novedades, suscritas por el Jefe de Guardia, comprendido desde las 08:00 horas del día miércoles 23 de noviembre del 2011, y las 8:00 horas del Jueces 24 de noviembre de 2011, aparece una que copiado textualmente dice así: “Donde se recibe llamada telefónica de parte del ciudadano JOHANNY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.624.473 informando que personas desconocidas ingresaron a su residencia ubicada en la calle principal del Sector Los Arroyos del Pilar, casa s/n, Municipio Benítez, Estado Sucre, sustrayendo de la mismo objetos varios. y se deja constancia que la victima es ONRY JOSE ROMERO, que es hermano del ciudadano JOHANNY RODRIGUEZ”;por lo que se desprende que existe la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de ONRY JOSE ROMERO. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que acompañan la solicitud fiscal se señalan entre otras las siguientes:
 TRANSCRIPCION DE NOVEDADES, de fecha 23-11-2011.-
 Oficio Nº 9700-027-4499, de fecha 23-11-2011.-
 ACTA POLICIAL S/N° de fecha: 25-11-2011.-
 ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 2679, DE FECHA 25-11-2011.-
 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 24-11-2011, RENDIDA POR LA VICTIMA ONRY JOSE ROMERO.-
 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DEL 2011, RENDIDA POR FRANCISCA MARIA ROMERO RODRIGUEZ.-
 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DEL 2011, RENDIDA POR: HENRY RODRIGUEZ.
 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DEL 2011, RENDIDA POR: JOHANNY JOSE RODRIGUEZ.-
 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DEL 2011, RENDIDA POR LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ.-
 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DEL 2011, RENDIDA POR : JHOEN MIGUEL RODRIGUEZ.-
 MEMORANDUM N° 9700-032-10928, de fecha 25-11-2012.
 INFORME N° 232, DE FECHA: 25-11-2011.-
 REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS n° 055.- DE FECHA 26-11-2011.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DEL 2011, RENDIDA PR VICTOR JOSE MEDINA MARCANO.-
 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 26-11-2011, RENDIDA POR YUDELIS DEL VALLE ROJAS MALAVE.-
 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28 -11-2011, RENDIDA POR YELISBEIDY DEL VALLE MOYA PATRANO.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 28-11-2011, RENDIDA POR ANGEL LUIS RODRIGUEZ ROMERO.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 28-11-2011, RENDIDA POR GABRIEL DEL JESUS PASTRANO.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 28-11-2011, RENDIDA POR GRISMARY HERNANDEZ ROSAL.-
 ACTA DE INVESRTIGACION PENAL, DE FECHA: 28-11-2011.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 30-11-2011, RENDIDA POR LENIS YOLANDA GARCIA MIRANDA.-
 OFICIO N° 9700-027-4565, EMANADA DEL JEFE DE LA DIVISION CONTRA ROBOS.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 01-12-2011, RENDIDA POR JOHIBER ALEXANDER GONZALEZ MUJICA.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 02-12-2011, RENDIDA POR NAYUSKA CAROLINA SOSA HERNANDEZ.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 02-12-2011, RENDIDA POR LUIS ANTONIO VILLARROEL CORDERO.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 02-12-2011, RENDIDA POR LUIS URBANO MUNDARAIM.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 02-12-2011, RENDIDA POR CARMEN MARIA GARCIA FERNANDA.-
 INFORME , DE FECHA 02-12-2011, EMANADO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LA RELACION DE LLAMADAS REALIZADAS Y RECIBIDAS.-

 ACTA POLICIAL de fecha 29-11-2011, REMITIENDO RELACION DE LLAMADAS.-
 ACTA POLICIAL, DE FECHA 29-11-2011, REMITIENDO RELACION DE LLAMADAS DEL NUMERO 0426.8895573.-
 RECONOCIMIENTO DE BARRIDO Y ANEXOS N° 1870, DE FECHA 17-11-2011.-
 AREA DE ANALISIS DE EVIDENCIA FISICAS, N° 9700DFC-AEF-299-11, DE FECHA 26-11-2011.
 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 2.679.-
 RECONOCIMIENTO LEGAL DE BARRIDO, EN FECHA 17-11-2011, N° AEF-1870.-
 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 299-11, DE FECHA: 26-11-2011, A UN PICO.-
 REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FICIAS, N° 2679, 26-11-2011.-
 RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 1869, DE FECHA 28-11-2011.-
 RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 1869, DE FECHA 28-11-2011.-
 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° 2679, DE FECHA 26-11-2011.-
 Acta Policial de fecha 13 de Enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, INSPECTOR JEFE CRISTHIAM OLMEDILLO, INSPECTOR DARWIN ECHEVERRIA, SUINSPECTOR RICHARD FIGUEREDO, AGENTES CARLOS GONZALEZ Y JORGE MENDEZ, adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 Acta Policial de fecha 13 de Enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, INSPECTOR JEFE CRISTHIAM OLMEDILLO, INSPECTOR DARWIN ECHEVERRIA, SUINSPECTOR RICHARD FIGUEREDO, AGENTES CARLOS GONZALEZ Y JORGE MENDEZ, adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 FIJACION FOTOGRAFICA, en donde se demuestra la fachada de inmueble donde se presume reside el ciudadano OSCAR JOSE MARCANO MARTINEZ, apodado LA ARAÑITA.
 FIJACION FOTOGRAFICA, en donde se demuestra la fachada de inmueble donde se presume habita el ciudadano OSCAR JOSE MARCANO MARTINEZ, apodado LA ARAÑITA.
 Acta Policial de fecha 13 de Enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, adscrito a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 Acta Policial de fecha 14 de Enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, SUBINSPECTOR RICHARD FIGUEREDO, AGENTES CARLOS GONZALEZ Y JORGE MENDEZ, adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
FIJACION FOTOGRAFICA, en donde se demuestra la fachada de inmueble donde se presume habita el ciudadano apodado EL MARACUCHO.
 FIJACION FOTOGRAFICA, en donde se demuestra la fachada de inmueble Segundo nivel donde se presume habita el ciudadano apodado EL MARACUCHO.
 FIJACION FOTOGRAFICA, en donde se demuestra la fachada de inmueble Segundo nivel donde se presume el ciudadano apodado EL MARACUCHO.
 FIJACION FOTOGRAFICA, en donde se demuestra vehiculo marca Toyota, estacionado en lugar de habitación donde se presume reside el ciudadano ERASMO apodado Toyota.
 FIJACION FOTOGRAFICA, en donde se presume reside el ciudadano JOSE LUIS Apodado CUMANA.
 FIJACION FOTOGRAFICA, en donde se presume reside el ciudadano JOSE LUIS Apodado CUMANA
 FIJACION FOTOGRAFICA, en donde se presume reside el ciudadano ALEXIS GUZMAN, apodado Alexito.-
 FIJACION FOTOGRAFICA, en donde se presume reside la abuela del ciudadano ALEXIS GUZMAN.
 Acta Policial de fecha 17 de Enero del 2012, suscrita por los funcionarios CARLOS GONZALEZ, NEOMAR MORENO, INSPECTOR JEFE CRISTHIAM OLMEDILLO, INSPECTOR DARWIN ECHEVERRIA, SUINSPECTOR RICHARD FIGUEREDO, AGENTES CARLOS GONZALEZ Y JORGE MENDEZ adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 FIJACION FOTOGRAFICA, en donde se demuestra la fachada de inmueble Segundo nivel donde se presume el ciudadano apodado MIGUEL APODADO MIGUEL EL POLICIA.
 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de enero del 2012, suscrita por el funcionario RICHARD FIGUEREDO adscrito a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de enero del 2012, suscrita por el funcionario Inspector DARWIN ECHEVERRIA adscrito a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, INSPECTOR JEFE CRISTHIAM OLMEDILLO, INSPECTOR DARWIN ECHEVERRIA, SUINSPECTOR RICHARD FIGUEREDO, AGENTES CARLOS GONZALEZ Y JORGE MENDEZ adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 ORDEN DE ALLANAMIENTO acordada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, signado con el número RP11-P-2012-000106.
 REGISTRO DE CADENA A DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS.
 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS.
 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-01-2012, rendida por el ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR PAYARES, C.I.V-19.101.120. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano.
 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-01-2012, rendida por el ciudadano JOSE LUIS ZAPATA, C.I.V-11.435.629. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano.
 MEMORANDUM NUMERO 9700-226-0401 de fecha 20-01-2012, en donde se solicita Experticia de autenticidad y falsedad de los billetes descritos en dicha memorando.
 RECONOCIMIENTO NUMERO 0038, de fecha 19-01-2012, practicado por el experto YANOWISKY VELASQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano.
 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, INSPECTOR JEFE CRISTHIAM OLMEDILLO, INSPECTOR DARWIN ECHEVERRIA, SUINSPECTOR RICHARD FIGUEREDO, AGENTES CARLOS GONZALEZ Y JORGE MENDEZ adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 ORDEN DE ALLANAMIENTO acordada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, signado con el número RP11-P-2012-000108.
 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-01-2012, rendida por el ciudadano ONRY JOSE ROMERO, C.I.V-11.435.361. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano.
 ORDEN DE ALLANAMIENTO acordada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, signado con el número RP11-P-2012-000109.
 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-01-2012, rendida por el ciudadano KARINA COROMOTO ZAMBRANO ASUNA, C.I.V-18.213.267. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano
 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios JORGE MENDEZ, EINSTEIN GUIRIGAY, INSPECTOR JEFE CRISTHIAM OLMEDILLO, RICHARD FIGUEREDO, JOSE ROJAS, GONZALO PIÑANGO adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 ACTA POLICIAL 22 de enero del 2012, suscrito por los funcionarios INSPECTOR DARWIN ECHEVERRIA, AGENTE CARLOS GONZALEZ.
 COPIA FOTOSTATICA DE CHEQUE NUMERO 13473611, DE BANESCO.
 ACTA POLICIAL 22 de enero del 2012, suscrito por los funcionarios INSPECTOR DARWIN ECHEVERRIA, AGENTE CARLOS GONZALEZ.
 OFICIO NUMERO 9700-027-0250 de fecha 23 de enero del 2012dirigida al JEFE DE SEGURIDAD DEL BANCO BANESCO, EN DONDE SE SOLICITA EL MOVIMIENTO BANCARIO DE MAKLAD SOULIEMAN SIMON.
 ACTA POLICIAL 22 de enero del 2012, suscrito por los funcionarios INSPECTOR DARWIN ECHEVERRIA.
 ACTA POLICIAL 24 de enero del 2012, suscrito por los funcionarios AGENTE CARLOS GONZALEZ.
 FIJACION FOTOGRAFICA de la residencia del ciudadano MAKLAD SOULIEMAN SIMON.
 ORDEN DE ALLANAMIENTO acordada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, signado con el número RP11-P-2012-000103.
 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, INSPECTOR JEFE CRISTHIAM OLMEDILLO, INSPECTOR DARWIN ECHEVERRIA, SUINSPECTOR RICHARD FIGUEREDO, AGENTES CARLOS GONZALEZ Y JORGE MENDEZ adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, INSPECTOR JEFE CRISTHIAM OLMEDILLO, INSPECTOR DARWIN ECHEVERRIA, SUINSPECTOR RICHARD FIGUEREDO, AGENTES CARLOS GONZALEZ Y JORGE MENDEZ adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, INSPECTOR JEFE CRISTHIAM OLMEDILLO, INSPECTOR DARWIN ECHEVERRIA, SUINSPECTOR RICHARD FIGUEREDO, AGENTES CARLOS GONZALEZ Y JORGE MENDEZ adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 FIJACION FOTOGRAFICA DE NIVEL donde reside el ciudadano OSCAR JOSE MARCANO MARTINEZ, apodado LA ARAÑITA.
 FIJACION FOTOGRAFICA DE NIVEL donde reside el ciudadano OSCAR JOSE MARCANO MARTINEZ, apodado LA ARAÑITA.
 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, SUBINSPECTOR RICHARD FIGUEREDO, AGENTES CARLOS GONZALEZ Y JORGE MENDEZ adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 FIJACION FOTOGRAFICA DE NIVEL donde reside apodado MARACUCHO.
 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de enero del 2012, suscrita por el subinspector RICHARD FIGUEREDO adscrito a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios, INSPECTOR DARWIN ECHEVERRIA, adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, INSPECTOR JEFE CRISTHIAM OLMEDILLO, INSPECTOR DARWIN ECHEVERRIA, SUINSPECTOR RICHARD FIGUEREDO, AGENTES CARLOS GONZALEZ Y JORGE MENDEZ adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios, NEOMAR MORENO, adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios, NEOMAR MORENO, adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, INSPECTOR JEFE CRISTHIAM OLMEDILLO, INSPECTOR DARWIN ECHEVERRIA, SUINSPECTOR RICHARD FIGUEREDO, AGENTES CARLOS GONZALEZ Y JORGE MENDEZ adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, SUINSPECTOR RICHARD FIGUEREDO, AGENTES CARLOS GONZALEZ Y JORGE MENDEZ adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 ORDEN DE ALLANAMIENTO acordada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, signado con el número RP11-P-2012-000107.
 ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero del 2012, suscrita por los funcionarios NEOMAR MORENO, INSPECTOR JEFE CRISTHIAM OLMEDILLO, INSPECTOR DARWIN ECHEVERRIA, SUINSPECTOR RICHARD FIGUEREDO, AGENTES CARLOS GONZALEZ Y JORGE MENDEZ adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 ACTA POLICIAL de fecha 22 de enero del 2012, suscrita por el funcionario Inspector DARWIN ECHEVERRIA, adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 ACTA POLICIAL de fecha 24 de enero del 2012, suscrita por el funcionario CARLOS GONZALEZ, adscritos a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones, científicas y Criminalísticas.
 FIJACION FOTOGRAFICA de donde funciona Almacenes mi pueblo, en Porlamar, Estado Sucre.
 OFICIO N° 9700.-0269, DE FECHA 24-01-2012.-
 ACTA POLICIAL, DE FECHA: 13-01-2012.-
 ACTA POLICIAL, DE FECHA: 13-01-2012.-
 ACTA POLICIAL, DE FECHA: 13-01-2012.-
 COMPOSICIONES FOTOGRAFICAS, DE LA RESIDENCIA DE OSCAR MARCANO.-
 COMPOSICIONES FOTOGRAFICAS, DE LA RESIDENCIA DE OSCAR MARCANO.-
 ACTA POLICIAL DE FECHA: 13-01-2012.-
 ACTA POLICIAL DE FECHA: 14-01-2012.-
 COMPOSICIONES FOTOGRAFISCA DE LA VIVIENDA DEL CIUDADANO APODADO MARACUCHO.-
 COMPOSICIONES FOTOGRAFICAS DE LA VIVIENDA DEL CIUDADANO ERASMO APODADO ERASMO TOYOTA.
 COMPOSICIONES FOTOGRAFICAS DE LA VIVIENDA DEL CIUDADANO JOSE LUIS APODADO CUMANA.-
 FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE LA FACHADA DE LA CASA DEL ALEXIS, APODADO ALEXITO.-
 ACTA POLICIAL, DE FECHA: 17 -01-2012.-
 FIJACION FOTOGRAFICA DE LA FACHADA DE LA CASA DE MIGUEL APODADO MIGUEL EL POLICIA.-
 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 17-01-2012.-
 OFICIO N° 9700-226-0296- A-B-CD-E, DE FECHA: 17-01-2012.-
 OFICIO N° 0295, DE FECHA 17-01-2012.-
 OFICIO N° 0297, DE FECHA 17-01-2012.-
 ACTAS DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 19-01-2012.-
 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 19-01-2012, DE JUAN CARLOS MOYA MARCANO.-
 MEMORANDUM, DE FECHA: 19-01-2012.-
 ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 089, DE FECHA: 19-01-2012.-
 ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, DE FECHA: 19-01-2012.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 19-01-2012.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA. 19-01-2012, RENDIDA POR YUSMELIS MILLAN GUEVARA.-
 FOTO DEL CIUDADANO ERASMO AMAIZ.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA: 19-01-2012, RENDIDA KATHERIN WILSORYS MARVAL LAREZ.-
 MEMORANDUM, N° 9700-0226-0343.- DE FECHA: 19-01-2012.-
 EXPERTICIA N° 025-2012, DE FECHA 19-01-2012.-
 MEMORANDUM, DE FECHA: 19-01-2012.-
 RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 028, DE FECHA: 19 DE ENERO DEL 2012.-
 MEMORANDUM, DE FECHA: 19-01-2012.-
 RECONOCIMIENRTO N° 030, DE FECHA 19-01-2012.-
 RECONOCIMIENRTO N° 031, DE FECHA 19-01-2012.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 19 DE ENERO DEL 2012, RENDIDA POR FERMIN YAÑEZ EGLIS VICTORIA.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE DE FECHA 19-01-2012, RENDIDA POR CARLOS EDUARDO LAREZ ROSAL.-
 RECONOCIMIENTO LEGAL, N 029 DE FECHA 19 -01-2012.-
 MEMORANDUM, N° 9700-027-0372.-
 RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 034, DE FECHA 19-01-2012.-
 MEMORANDUM, N° 0373, DE FECHA: 19-01-2012.-
 MEMORANDUM, S/N°, DE FECHA 19-01-2012.-
 EXPERTICIA DE RECONOCIMIN EOT LEGAL Y AVALUO REAL,. N° 026-2012, DE FECHA: 19-01-2012.-
 ACTA DE INVESTIGACION, DE FECHA 19-01-2012.-
 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 19-01-2012.- COMPOSICIONES FOTOGRAFISCA DE UN VEHICULO MARCA FIAT MODELO PALIO.-
 MEMORANDUM, S/N° DE FECHA 19-01-2012.-
 MEMORANDUM, S/N° DE FECHA 19-01-2012.-
 EXPERTICIA LEGAL Y AVALUO REAL, N° 028-2012. DE FECHA: 19-01-2012.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA: 19 DE ENERON DEL 2012.-
 ACTA POLICIAL DE FECHA: 19 -01-2012.-
 MEMORANDUN N° 0375, DE FECHA 19-01-2012.-
 RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 033. DE FECHA: 19-01-2012.-
 RECONOCIMIENTO LEGAL N° 032, DE FECHA 19-01-2012.-
 MEMORANDUM, N° 0374, DE FECHA 19-01-2012.-
 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-01-2012.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 19-01-2012, RENIDA POR MARIN ENRIQUE DE LAS AGUAS.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA: 19-01-2012, RENDIDA POR KENIS ANTONIO RAMIREZ GOITE.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA: 19-01-2012, RENDIDA POR BENILDE MARGARITA CEDEÑO.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA: 19-01-2012, RENDIDA POR KARINA MARGARITA CARREÑO CEDEÑO.-
 REGISTRO DE CADENA Y CUSTIDA DE EBVIDENCIAS FISICAS.-
 MEMORANDUM, N° 0397, DE FECHA 20-01-2012.-
 MEMORANDUM, DE FECHA 20-01-2012.-
 RECONOCIMIENTO LEGAL, 036, DE FECHA: 20-01-2012.-
 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 20-01-2012, DE ONRRY ROMERO.-
 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 20-01-2012.-
 MEMORANDUM, N| 0377, DE FECHA 20-01-2012.-
 MEMORANDUM N° 0400, DE FECHA: 20-01-2012.-
 RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 037, DE FECHA 20-01-2012.-
 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 20-01-2012.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 20-01-2012, RENDIDA POR SALAZAR PAYARES EDUARDO.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 20-01-2012. RENDIDA POR JOSE LUIS ZAPATA.-
 ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA: 20 DE ENERO DEL 2012.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 20-01-2012, RENDIDA POR ALEXIS GABRIEL GUZMAN.-
 ACTA DE INVESTIGACION, DE FECHA 20-01-2012.-
 MEMORANDUM, N° 0401, DE FECHA: 20-01-2012.-
 RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 0038, DE FECHA 19-01-2012.-
 INFORME N° 296, DE FECHA 27-11-2011.-
 RECONOCIMIENTO LEGAL Y Y EXPERTICIAS DE ACTIVACION, N° 297. DE FECHA 27-11-2012.-
 ACTA POLICIAL DE FECHA 22-01-2012.-
 ACTA POLICIAL DE FECHA: 23-01-2012.-
 MEMORANDUM, N° 0253, DE FECHA 23-01-2012.-
 MEMORANDUM, N° 0254, DE FECHA 23-01-2012.-
 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 23-01-2012.-
 ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 23-01-2012, RENDIDA POR ALFREDO GERMAN CARREÑO MEDINA.-
MEMORANDUM N° 0258, DE FECHA 24-01-2012.-MWEMORANDUM N° 0253, DE FECHA: 24-01-2012.-
Es por lo que considera procedente esta juzgadora dejar sentado que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues son numerosos los elementos de convicción que acreditan el hecho punible atribuido por el Ministerio Público, cuya acción no está prescrita pues los hechos ocurrieron en fecha reciente, elementos estos que imperan además para considerar que los imputados son presuntos autores del hecho imputado. Así mismo considera este Tribunal que se encuentra configurado el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse el cual en el presente caso es elevada por la concurrencia de delitos, lo cual pudiera influir para que los imputados se evadan del proceso no sólo fugándose sino ocultándose y por la magnitud del daño económico causado a la víctima, pues de las actas se desprenden que se investiga el Hurto de una cuantiosa suma de dinero presuntamente sustraído de la casa del ciudadano ONRY ROMERO. En cuanto al peligro de obstaculización también se encuentra configurado toda vez que de las actas se desprende que la víctima esta plenamente identificada a la cual los imputados pudieran intimidar a que se porten de manera desleal o reticente al proceso, aunado a que faltan coautores y la existencia de testigos que los mismos pudieren intimidar, por tales razonamientos quien aquí decide considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, y en conformidad con los artículos 250, numerales 1º , 2º y 3° , 251 ordinal 4° parágrafo primero, y artículo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Segundo Circuito Judicial Penal, de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados de autos, aunado a que a los mismos se encuentran privados de Libertad por los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delitos, y otros en relación con los mismos hechos.
En cuanto a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, sobre la incautación o el decomiso de los bienes muebles e inmuebles descritos como recuperados en la presente causa, ya que los mismo fueron obtenidos con el dinero del delito arriba mencionado, así como también solicita de conformidad con el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, la Medida Innominada, consistente en la prohibición de Enajenar y Gravar los bienes inmuebles adquiridos por los imputados, descritos en la presente causa, la casa que es la vivienda construida sobre terreno ejido, de 230, 03 metros cuadrados, ubicada en la Urbanización Londres, N° 3, calle 1, Sector 2, N° Catastral N° 19-05-01-02-65-02, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y un área de construcción de 66 metros cuadrados, con diecinueve centímetros cuadrados ( 66. 19 MTS 2)., Notariada en fecha 28 de Noviembre del 2011, bajo el N° 54, Tomo 124 de los libros de autenticaciones de la Notaria, considera esta Juzgadora que el comiso o confiscación previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, es una pena accesoria a la pena principal una vez que se haya culminado con la investigación y haya sentencia lo que hace procedente la confiscación o comiso de los bienes, insumos, etc, así se encuentren en posesión o propiedad de interpuestas personas o de terceros sin participación en los delitos ya sean personas naturales o jurídicas, así como también en cuanto a las naves, aeronaves o vehículos de transporte utilizados por la delincuencia organizada para cometer delitos se podrá decretar su incautación preventivamente, pero en el presente asunto la fiscal no señalo que los mismos hayan sido utilizados para cometer los delitos imputados en el presente asunto y en cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar solicitada para la vivienda construida sobre terreno ejido, de 230, 03 metros cuadrados, ubicada en la Urbanización Londres, N° 3, calle 1, Sector 2, N° Catastral N° 19-05-01-02-65-02, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y un área de construcción de 66 metros cuadrados, con diecinueve centímetros cuadrados ( 66. 19 MTS 2)., Notariada en fecha 28 de Noviembre del 2011, bajo el N° 54, Tomo 124 de los libros de autenticaciones de la Notaria, se observa que de la revisión del asunto se considera que los elementos aportados para decretar la misma son insuficientes por cuanto el señalado documento se refiere a una oferta de compra –venta entre los ciudadanos Hernán Díaz, Ana Díaz y Aly Díaz a la ciudadana Carmen Elinor Farias, más no se trata de Documento de Propiedad plena, por un lado y por otro tampoco señalo la relación de éstos con los imputados, motivo por la cual se niega la incautación o comiso, así como también la Prohibición de Enajenar y gravar la referida vivienda, por los argumentos esgrimidos y así se decide
También se declara improcedente las solicitudes de los Defensores de Libertad Plena para sus defendidos, por los argumentos esgrimidos anteriormente y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: LUÍS FERRER HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 46 años de edad, nacido en fecha: 25 de Mayo de 1965, de profesión u oficio chofer, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº -10.215.092, hijo de: Manuel Ferrer y Inés María Hernández, residenciado: Playa Grande, Urbanización San Rafael, Calle Nº 15, Casa Nº 04, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, OSCAR JOSÉ MARCANO MARTÍNEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Nueva Esparta, de 34 años de edad, nacido en fecha: 03-12-1977, de profesión u oficio taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-13.541.141, hijo de: José Ramón Marcano y Eusebia del Carmen Martínez, residenciado: al final de Calle Acosta, Casa S/N, cerca de la carabobeña, Sector el Cerro de la Gata, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, HENRY ALBERTO RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.579.564, de 31 edad, nacido en fecha 14-10-79, natural de Carúpano, hijo de Lorenzo Rodríguez y Francisca Romero, Albañil, Soltero, y domiciliado en el Sector Los Arroyos, calle Principal, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre y en la Isla de Margarita, vía San Juan Bautista, vía al Espiral, detrás de la Tienda Bolivariana, Estado Nueva Esparta y MIGUEL ANGEL GONZALEZ GIL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.291.216, de 31 edad, nacido en fecha 11-01-81, funcionario público, soltero, hijo de Miguel González y Elise Gil y domiciliado en el Caserío Quebrada ceca, calle principal, Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales, 3, 5, 6, y 9 y ultimo aparte del Código Penal, en relación al artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en perjuicio de ONRY JOSE ROMERO.. Se acuerda el procedimiento por la vía ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes con respecto a la Negativa de la Medida de Incautación o comiso y de la Medida Innominada. Cumplase
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria

Abg. María Acosta