REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000230
ASUNTO: RP11-P-2012-000230

MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA.

Por recibido oficio N°19-DFS-FS-UAV-2C-0102-2012, de fecha 31-01-2012, suscrito por la Abogado Taylomar Briceño Cachón, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del Ciudadano: en su carácter de Victima Directa en la causa N° 19C-DDC-F7-0017-122-2C.-0041-2005, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; por la comisión de unos del delito de HURTO CALIFICADO. Así mismo solicita remitir copia a ese despacho y a la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir, Observa:
Revisada la Presente solicitud, suscrita por Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se observa en su escrito “El Temor que siente el Ciudadano: por su integridad física ante las amenazas de Muerte que esta recibiendo por parte de personas desconocidas que se presumen que son familiares de los imputados ; así como persecución y amenazas que ha recibido”, es por que solicita el otorgamiento de una Medida de Protección, de conformidad con el Articulo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cursa Acta de Entrevista, inserta al folio tres (03), del Ciudadano: Quien manifestó: comparece ante ese despacho, Referido de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual esta a cargo de la causa N° 19C-DDC-F7-0017-12, por el delito de Hurto Calificado, e la cual es víctima directa, ya que desde el 22 de noviembre de 2011, sus padres se dieron cuenta que en el anexo que tiene en el terreno de la casa, se habían metido y sustraído de la caja fuerte un dinero en efectivo, unas monedas históricas o de colección y unos relojes y a raíz de ese hurto, se han realizado varios allanamientos, dando como resultado cuatro (04) detenidos de los cuales tres (03) están a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y uno (01) a la Orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en los asuntos RP11-P-2012-000126, RP11-P-2012-000127 y RP11-P-2012-000131, siendo los imputados, los ciudadanos y entre otros de los cuales desconozco sus nombres, siendo la razón por la cual solicita la Medida de Protección es que mis padres viven allí solos y les han realizado llamadas telefónicas a personas allegadas, manifestándoles que mi familia y yo se la vamos a pagar y las personas que están involucradas en el hecho, forman parte de una banda de Delincuencia Organizada que opera en varias partes del país..…motivo por el cual solicita Medida de Protección, para si y para su Núcleo familiar, por que teme por lo que puedan hacer por su vida y por la de su familia. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Acuerda la Medida de Protección a favor del Ciudadano: ONRY JOSE ROMERO, de conformidad con el Artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal Segundo de Control. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del Ciudadano: en su carácter de Victima Indirecta en la causa N° 19C-DDC-F7-0017-12, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su grupo familiar, consistente en RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el Sector de residencia de la victima. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre, a los fines de que le den cumplimiento a la Medida acordada por este Tribunal, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima, dándose por terminado el presente asunto. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control.


ABG. Jennys Mata Hidalgo
La Secretaria Judicial.


Abg. Alisson Pernia