REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002006
ASUNTO: RP11-P-2011-002006


Celebrada como ha sido, en fecha quince (15) de Febrero de 2012, la Audiencia Especial, de entrega de vehiculo, en el asunto arriba numerado, donde aparece como solicitante el ciudadano IVAN JOSE CARREÑO GUILARTE. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente, la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, el solicitante Iván José Carreño Guilarte y sus representantes legales Abogados Maria Alejandra Olivier y Angel Jesús Marcano.

DEL SOLICITANTE Y DE SUS ABOGADOS ASISTENTES

Seguidamente el Juez cede la palabra al Solicitante, ciudadano IVAN JOSE CARREÑO GUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.911.384, quien expone: “Le concedo el deecho de palabra a mis abogados asistentes es todo.
Acto Seguido se le otorga el derecho de Palabra a la Abogada Asistente Maria Alejandra Olivier, y Angel Luis Marcano, quienes expone: Ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de entrega de vehiculo de mi representado, exhibo a efectos vivendi original del titulo de propiedad y del documento compraventa debidamente registrado por el registro publico del Municipio Cajigal, en fecha 31-03-09, quedando asentado bajo en n° 28, folios 55,- y 56 del tomo primero así mismo hago de su conocimiento ciudadana Juez que las dos experticias posteriores al acta del procedimiento indica de que todos los seriales del referido vehiculo se encuentran en su estado original, por ultimo solicito que se me entregue el vehiculo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, y expone: Esta Representación Fiscal en virtud que las dos experticias posteriores al acta del procedimiento indica de que todos los seriales del referido vehiculo se encuentran en su estado original, es por lo que no me opongo a la entrega del referido vehiculo, ya que difiere de la experticia numero 064-2011 practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano suscrita por el experto Luís Alcalá, en la cual se concluye que el vehiculo en estudio se le logro visualizar que presenta la chapa metálica ubicada en el tablero ORIGINAL, la chapa metálica ubicada en la puerta del lado izquierdo ORIGINAL, el serial del chasis ORIGINAL, la chapa body FALSA . Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída la solicitud realizada por el ciudadano Jesús Francisco Caraballo en la que ratifica la solicitud que hiciera ante este Tribunal en fecha 08-07-2011, mediante el cual solicito la entrega de un vehículo de las Siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: LARIATXLTEFI, COLOR: NEGRO Y PLATA, TIPO: PICK-UP, PLACA: 158XJL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF1PS13487, SERIAL DEL MOTOR: V8CIL, AÑO: 1993; el cual indica de su propiedad según documentos que acompaña a la referida solicitud de vehículo; así mismo oído lo alegado por la Abogado Asistente Maria Alejandra Olivier, y lo expuesto por la Representante del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: la entrega plena del vehiculo solicitado cuyas características son las siguientes CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: LARIAT XLT EFI, COLOR: NEGRO Y PLATA, TIPO: PICK-UP, PLACA: 158XJL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF1PS13487, SERIAL DEL MOTOR: V8CIL, AÑO: 1993, todo en virtud de que cursan en las presentes actuaciones experticia de reconocimiento de seriales de fecha 13-04-11, emanada del CTVTT, donde dejan constancia de que todos los seriales del referido vehiculo se encuentran en su estado original cursante a los folios 22 y 23, de igual manera cursa al folio 25 experticia n° 204-2011, d4e fecha 04-04-11, emanada del CICPC de Guiria, donde igualmente concluyen de que el vehiculo en estudio presentas sus seriales en estado original, lo cual difiere de la experticia 064- de fecha 19-03-11, emanada del CICPC de Guiria, donde el único funcionario actuante deja constancia que la chapa body es falsa, es por lo que este Tribunal en vista de la solicitud de la representación Fiscal quien manifestó que las dos experticias posteriores al acta del procedimiento indica de que todos los seriales del referido vehiculo se encuentran en su estado original, en consecuencia se acuerda la entrega plena del referido vehiculo al ciudadano IVAN JOSE CARREÑO GUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.911.384, quien demostró ser el propietario del mismo según documento compraventa debidamente registrado por el registro publico del Municipio Cajigal, en fecha 31-03-09, quedando asentado bajo en n° 28, folios 55,- y 56 del tomo primero. Líbrese oficio al Estacionamiento FRANMIL. Se deja constancia que las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA