REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000559
ASUNTO: RP11-P-2012-000559

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-000559, seguida al Imputado: JOSÉ GABRIEL MARIN LEIVA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez; el imputado: José Gabriel Marín Leiva, a quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista, manifestando el mismo NO tener abogado, por lo que el Tribunal procede a designarle un Defensor Público, por lo que estando de Guardia la Defensora Pública Penal Nº 1 Abg. Amagil Colon, la misma se hace pasar a la sala, y acepta el cargo recaído en su persona, y fue impuesta de las actuaciones, es todo.-

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano: JOSÉ GABRIEL MARIN LEIVA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 15-02-2012 (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, que a bien considere el Tribunal, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito antes imputado por esta representación, por ser estos hechos de reciente data. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y se me expida copia simple del acta; es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse y ser JOSÉ GABRIEL MARIN LEIVA, venezolano, natural de Campo Claro de Irapa, de 22 años de edad, nacido en fecha 03-12-1989, titular de Cédula de Identidad Nº 24.716.051, de profesión u oficio: obrero, hijo de Elizabeth Carolina Leiva y padre desconocido, y domiciliado en: Campo Claro, Calle Cedeño, Casa N° 1, cerca de la bodega de Morocho Ortega, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”



DE LA DEFENSA

Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Pública de guardia Abg. Amagil Colon, quien expuso: “Me opongo al delito imputado por el ministerio publico por cuanto no consta en las actuaciones testigos alguno que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de los imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano: JOSÉ GABRIEL MARIN LEIVA, plenamente identificados en autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursas en la presunta comisión de los delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 15-02-2012; y de los alegatos esgrimidos por la Defensa, quien solicita le sea decretado a su defendido la Libertad sin Restricciones, y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 15-02-2012; como se evidencia del: Acta Policial, de fecha 15-02-2012, cursante al folio 04, donde dejan constancia los funcionarios policiales adscrito al Centro de Coordinación Policial, que …”Siendo las 12:30 horas del mediodía, me encontraba de patrullaje…. Conducida por el Oficial Richard Cedeño, en compañía del Oficial Romer Díaz y Robert Jiménez, en la calle principal de la Parroquia de Campo Claro, cuando pudimos observar de que una persona que se dirigía hacia nosotros al notar nuestra presencia, trato de evadirnos, penetrando a una zona boscosa ubicada detrás de la iglesia, donde procedimos a hacerle una persecución logrando su captura debido que al parecer se trataba de algún tipo de arma o droga, el mismo negándose, tomando las precauciones del caso el oficial Robert Jiménez, le efectuó una revisión corporal logrando encontrar en su bolsillo derecho del pantalón que vestía…”
Ahora bien, este Tribunal considera de la revisión de las actuaciones, que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del imputado en el hecho, pues no existen en el procedimiento testigos presénciales que den merito a los expuesto por los funcionarios de Policía del Municipio Benítez, siendo además que el mismo fue practicado a tempranas horas de la tarde, tal como se evidencia del acta policial, en una vía pública. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, lo ajustado a derecho es Decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el imputado JOSÉ GABRIEL MARIN LEIVA. Se decreta la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado JOSÉ GABRIEL MARIN LEIVA, venezolano, natural de Campo Claro de Irapa, de 22 años de edad, nacido en fecha 03-12-1989, titular de Cédula de Identidad Nº 24.716.051, de profesión u oficio: obrero, hijo de Elizabeth Carolina Leiva y padre desconocido, y domiciliado en: Campo Claro, Calle Cedeño, Casa N° 1, cerca de la bodega de Morocho Ortega, Municipio Mariño, del Estado Sucre, en virtud que el hecho punible no se le puede atribuir al referido ciudadano, por no constar en las actuaciones testigo alguno que acrediten lo manifestado por los funcionarios actuantes. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, remitiendo boleta de libertad del imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA