REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002052
ASUNTO: RP11-P-2011-002052

Juez Presidente: Abg. Luis Mariano Marsella.

Acusado: Leudis Paulino Vásquez

Delitos: Violencia Sexual en grado de tentativa, Amenaza y Privación Ilegítima de Libertad

Fiscal: Abg. Elvismary Hernandez , Fiscal Séptimo del Ministerio Público

Victima: Mary Rojas De Pérez

Defensa: Abg. Verselys Manuel González

Visto lo acontecido en el desarrollo de la audiencia celebrada en esta misma fecha, programada originalmente para la celebración del Juicio Oral y Privado en la presente causa seguida contra Leudis Paulino Vásquez por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en relación con el 80 y 82 del Código Penal, Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y Privación Ilegitima De Libertad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Rojas De Pérez; audiencia en la cual, el acusado de acuerdo con su defensa manifestó su deseo de acogerse al procedimiento especial por adminsión de hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , procediendo la Fiscal Séptima del Ministerio Público a formular su acusación respectiva, en los términos establecidos en su escrito acusatorio, luego de lo cual el tribunal impuso al acusado del procedimiento especial, procediendo el mismo a admitir los hechos y solicitar la imposición inmediata de la pena y donde la defensa solicitó la aplicación de las rebajas de ley, Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Constituido como unipersonal por el Juez Profesional, Abogado Luís Mariano Marsella, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

El acusado Leudis Paulino Vásquez, admitió los hechos por los delitos de Violencia Sexual En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en relación con el 80 y 82 del Código Penal, Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y Privación Ilegitima De Libertad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, por lo que este tribunal pasa a determinar la pena a imponer en los términos siguientes:
En lo que respecta al delito de Violencia Sexual En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en relación con el 80 y 82 del Código Penal, establece una pena que oscila entre Diez (10) a Quince (15) años de prisión, siendo aplicable en principio, conforme al artículo 37 del Código Penal, el termino medio, que para el presente caso seria de Doce (12) años y Seis (06) meses de prisión; sin embargo como quiera que el acusado no tiene antecedentes penales previos el tribunal estima esta circunstancia como atenuante genérica a tenor de lo previsto en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, por lo cual se fija la pena en el limite mínimo previsto en la ley vale decir Diez (10) años de prisión. Ahora bien, como quiera que se trato de un delito inacabado que quedo en grado de tentativa, se impone por mandato del articulo 82 parte infine una rebaja de pena en la mitad de la misma, por lo que la pena a imponer por este delito es de Cinco (05) años de prisión.
En lo que respecta al delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, contempla una pena de Diez (10) a Veintidós (22) meses, tomando este tribunal por idénticas razones que en caso anterior el termino mínimo de la misma, vale decir Diez (10) meses de prisión.
Finalmente en lo que respecta al delito de Privación Ilegitima De Libertad previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, contempla una pena entre Quince (15) días y Treinta (30) meses, tomándose igualmente por las razones aducidas el termino mínimo de Quince (15) días.
Como quiera que estamos en presencia de un concurso real de delitos, es menester de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, aplicar la pena para el delito más grave, vale decir, Violencia Sexual En Grado De Tentativa, que quedó determinado en Cinco (05) años de prisión; mas la mitad de la pena correspondiente a los otros delitos, vale decir Cinco (05) meses para el delito de Amenaza y Siete (07) días y Doce (12) horas para el delito de Privación Ilegitima De Libertad, quedando la pena a imponer en principio en Cinco (05) años y Cinco (05) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión. Ahora bien como quiera que admitió los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es menester aplicar una rebaja equivalente al tercio de la pena, vale decir Un (01) año, Nueve (09) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, por lo que la pena a imponer en definitiva queda en Tres (03) Años Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, mas las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano Leudis Paulino Vásquez, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 51 años de edad, estado civil: casado, Titular de la cédula de identidad N° V-10.217.182, nacido en fecha 11/12/1960, de oficio pescador, hijo de Paulino Bellorín y Melquíades Vásquez , domiciliado el caserío Guaca, Sector Bello Monte, casa S/N vía principal, al lado de la escuela bolivariana de Bello Monte, Parroquia Bolívar , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Tres (03) Años Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en relación con el 80 y 82 del Código Penal, Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y Privación Ilegitima De Libertad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Rojas De Pérez. Se acuerda mantener la medida de Privación de Libertad que pesa sobre el acusado hasta que el tribunal de ejecución respectivo resuelva lo conducente, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Dada firmada y sellada en Carúpano a los 29 días del mes de Febrero del 2012.
El Juez Primero de Juicio.

Abg. Luís Mariano Marsella
El Secretario Judicial.

Abg. Raimundo León.