REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 08 de Febrero de 2012.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001087
ASUNTO: RP11-P-2006-001087

ACTA DE INHIBICION
En horas de audiencia del día de hoy, siendo las 9:30 AM, compareció ante la Coordinación de la Unidad de Secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Abogado Abelardo Rafael Royo Henríquez, quien en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, expone: habiendo tomado posesión del Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial en fecha 02 de Mayo del año en curso y por cuanto de la revisión del inventario del tribunal se evidencia el curso ante el mismo de la presente causa, al folio número 04 de la primera pieza procesal; con fecha 17 de Marzo de 2006; se observa al pie de la pagina del acta policial; donde mencionan la participación directa en el procedimiento de mi persona; en causa seguida contra el ciudadano acusado Ramos Hurtado Joan José, venezolano, de 24 años de edad, Concubino, de profesión u oficio Custodio Penitenciario, titular de la Cédula de Identidad N° 16.479.084, Fecha de Nacimiento: 03-03-82, hijo de Emna Nicolaza Hurtado de Ramos y Alfredo Ramos , y residenciado en: En puerto la Cruz barrio Ezequiel Zamora, queda cerca de la Escuela Ezequiel Zamora, calle Bolívar, N° 42-43, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Estupefaciente, prevista y sancionado en el artículo 31, en el ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; al cual se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Ocho (8) días, por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; en cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio por mí representado, he podido constatar que en la referida causa, aparece como Fiscal Principal actuante, la Dra. Dalia Ruiz; Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre Tercera del Ministerio Público en Materia de Drogas y reconociendo la certeza de mi participación en el procedimiento señalado; es por lo que se considera que se encuentro dentro de las causales establecidas en el articulo 86 en sus ordinales 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar; en todo caso un motivo que afectaría de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad que necesariamente se traducen en afectación de mi fuero interno como juzgador indispensables para la realización del juicio oral y público en el sistema acusatorio concebido en el Código Orgánico Procesal Penal, los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 96 ejusdem.razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en los numerales 8 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial a Notifíquese. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Juicio.
Abg. Abelardo Royo.
El Secretario Coordinador.
Abg. Alisson Pereira Ramírez.