REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002856
ASUNTO: RP11-P-2005-002856


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTICIÓN DE LA PENA

Recibido como ha sido, Oficio Nº 0124-2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contentivo de Informe de Finalización correspondiente al Destacamentario Candelario Del Jesús Valdiviezo, titular de la cédula de identidad N° 10.882.110, en el cual se concluye que dicho Destacamentario ha cumplido de manera cabal, responsable y satisfactoria con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y que se encuentra apto para su reinserción social. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano Candelario Del Jesús Valdiviezo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° 10.882.110, nacido en fecha 02-02-1965, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Valdiviezo y Jesús Rivera, y domiciliado en el Sector Guaraguao, Comunidad Lebranche, Vía Carúpano-Cumaná, Casa S/N, cerca del Club Italo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de Siete (07) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Así mismo, se evidencia que por auto de fecha 23-04-2007, éste Tribunal, entonces a cargo de la Jueza Abg. Nohelia Carvajal, Decretó a favor de dicho Penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado Candelario Del Jesús Valdiviezo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° 10.882.110, nacido en fecha 02-02-1965, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Valdiviezo y Jesús Rivera, y domiciliado en el Sector Guaraguao, Comunidad Lebranche, Vía Carúpano-Cumaná, Casa S/N, cerca del Club Italo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Siete (07) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente Auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Director del Internado Judicial de ésta ciudad, junto con Boleta de Egreso de dicho Destacamentario. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial.


Abg. Luís Rafael Orsetti.