CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001097
ASUNTO: RP11-P-2011-001097


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO

Visto el escrito, presentado por el Defensor Público, Abg. Edgar Alexander Brito Torrez, en su carácter de defensor del Penado Denny Antonio Albizu Albizu, a quien se sigue la presente causa por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y por la Abg. Nancy Monsalve, Fiscal Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual Solicitan a éste Tribunal, el Traslado Voluntario de dicho Penado, desde el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, hasta el Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo, y así mismo, se Ordene el correspondiente Exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Carabobo, por cuanto dicho Penado fue trasladado hasta el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, desde el Internado Judicial de ésta ciudad, y él mismo, no tiene familiares en dicho Estado Anzoátegui, y si tiene sus familiares en Valencia, Estado Carabobo. Por lo que se debe enviar Copia Certificada del Acta de Audiencia Preliminar, de la Sentencia Condenatoria y del Auto de Ejecución con el Computo Definitivo para el Cumplimiento de la Pena, a los fines del seguimiento de su causa; este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado Denny Antonio Albizu Albizu, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.772.681, nacido en fecha 28-07-1981, 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosa Isabel Albizu y padre desconocido, y residenciado en La Llanada de Puerto Santo, Sector Las Malvinas, Casa S/N, detrás de la Escuela Rita Sucre de Ramos, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena Ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, pena esta que fue Ejecutada en fecha 27-07-2011, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de ésta ciudad y se determinó que la misma se terminaba de cumplir en fecha 23-04-2019, sin embargo visto que dicho Penado se encuentra actualmente cumpliendo pena, y fue trasladado al Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala), y ahora solicita su traslado voluntario al Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo; se Acuerda: El referido Traslado, y se estima necesario, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem, remitir mediante Exhorto por distribución, Copias Certificadas del Acta de Audiencia Preliminar, de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución con el Computo Definitivo para el Cumplimiento de la Pena y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, sede Valencia, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo, le sea nombrado Defensor Público que lo asista ante el Tribunal que le corresponda. Así mismo, se Acuerda: Designar al Defensor Público, Abg. Edgar Alexander Brito Torrez, como éste lo solicitara Correo Especial a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Carabobo. Líbrese Oficio junto con la correspondiente Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala), así como Oficio y la correspondiente Boleta de Ingreso al Director del Internado Judicial del Estado Carabobo (Tocuyito). Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial del Estado Carabobo (Tocuyito). Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.