REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 29 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000082
ASUNTO: RP11-D-2011-000082

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por La Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de OMISSIS, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 17/10/06, investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OMISSIS, ya que de acuerdo al criterio fiscal no se le puede atribuir responsabilidad al imputado en autos, por cuanto no existen las fuentes probatorias necesarias para presumir su participación en los hechos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman el expediente, las cuales configuran la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, no existen las fuentes probatorias necesarias para presumir su participación del joven antes identificado en los hechos imputados por la representación fiscal, dada la inexistencia de testigos presenciales que verificaran la participación del joven en los hechos imputados, de hecho los testimonios recabados, en ningún momento identifican al agresor de la victima.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de OMISSIS; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OMISSIS, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero