REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000293
ASUNTO: RP11-D-2009-000293


Celebrado el acto de imposición del auto de ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 10 de enero de 2012, mediante la cual se sancionó al adolescente: "OMISSIS", al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623, ejusdem, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVINIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: BRICCIO JOSÉ AMUNDARAIN VASQUEZ. El Tribunal procedió a recriminar severa y verbalmente, de manera clara y directa, al joven: "OMISSIS",, con el fin de que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de la sanción impuesta a la joven, antes identificada, conforme a lo previsto en el artículo 647, literal “h” ejusdem y en virtud que en la presente fecha se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN, lo procedente es decretar su CESACIÓN.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al sancionado: "OMISSIS", antes identificado, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVINIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: BRICCIO JOSÉ AMUNDARAIN VASQUEZ , de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notificadas como han sido las partes presentes en la Audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Notificación de la víctima y por cuanto no existen otras actuaciones que realizar se da por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo judicial. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ

El Secretario Judicial

Abg. ODILIO GONZÁLEZ