REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000345
ASUNTO: RP11-D-2011-000345


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 19 de enero de 2012, mediante la cual se sancionó al adolescente:"OMISSIS", al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 149 de la ley Orgánica de drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado se encuentra privado de libertad desde el 06-11-2011 hasta la presente fecha 19-12-2011, por lo que tiene un tiempo de detención efectiva de un (01) mes y trece (13) días. Ahora bien, procediendo de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 622, ejusdem, se debe considerar el periodo de prisión preventiva, descontándosele al lapso de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado "OMISSIS" es de: Un (01) año, diez (10) meses y diecisiete (17) días, de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el adolescente deberá permanecer detenido en el Centro Socio-Educativo “Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre. En consecuencia, ofíciese al Director de dicho Centro, remitiéndole copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Así mismo se ordena realizar el plan individual a los adolescentes una vez recibido en esa institución, de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se ordena inmediatamente a su ingreso al Director Centro Socio-Educativo “Agustín Ortiz Rodríguez”, se traslade al adolescentes al centro de asistencia medica, para que sea examinado, con objeto de comprobar anteriores violaciones a su integridad personal y verificar cualquier estado físico o mental que requiera tratamiento, de conformidad con el artículo 631 literal “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto el sancionado se encuentra en libertad se ordena citar al sancionado para el día 14 de febrero de 2012, a las 09:00 de la mañana, con el fin de que estén presente en el acto de Imposición, que tendrá lugar en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, a cuyos efectos se acuerda librar boleta de citación y notificar a las partes para que comparezcan, el día y hora señalado. Así mismo, por cuanto se observa incoherencia en la foliatura, se ordena al Secretario Administrativo de este Tribunal corregir la anormalidad. Líbrese Oficio, boletas de notificaciones y citación. “Cúmplase”.-
El Juez de Ejecución

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO