REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 02 de Febrero de 2012
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, JOSÉ MANUEL TINEO VISAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad V- 2.644.650, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ANGELICA SUAREZ ODREMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.900, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos LUIS BELTRAN PALACIOS CAMPOS y LUIS RAFAEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.668.524 y V- 2.920.170, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Ecuador, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Sector Andrés Eloy Blanco, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano JOSE MANUEL TINEO VISAEZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de mil ciento dos metros cuadrados (1.102 Mts.2), ubicado en la calle Perú de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que o fue de JOSE MANUEL TINEO; SUR: Con la mencionada calle Perú; ESTE: Con propiedad que es o fue de ROSARIO FIGUERA y OESTE: Con propiedad que es o fue de SANDRA CASTAÑEDA. Las Bienhechurías consisten en: RELLENOS de 25 volteos de granzón y piedras y una cerca perimetral de media pared de bloques de cemento y encima una de malla ciclón. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00), equivalente a 2.894,73 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS BELTRAN PALACIOS CAMPOS y LUIS RAFAEL MORENO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano JOSÉ MANUEL TINEO VISAEZ, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (02-02-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.





TITULO SUPLETORIO N° 12-03
OQZ/arf/malv.