REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 02 de Febrero de 2012
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, ANTONIO JOSE ANDARCIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.884.541, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio GREGORIA YSABEL MARTINEZ MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.366, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos RAFAEL JOSE GONZALEZ BRUSCO y JAVIER JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.885.896 y V- 14.580.228, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Libertad, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Calle Paraíso, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano ANTONIO JOSE ANDARCIA MARCANO, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de veintinueve mil quinientos seis metros cuadrados con noventa y seis centímetros (29.506,96 Mts.2), ubicado en calle Santa Marta, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de PEDRO BRUNO GÓMEZ; SUR: Con Propiedad que es o fue de LUISA CARABALLO; ESTE: Con propiedad que es o fue de RICARDO ANDARCIA.; y OESTE: Con TRONCAL 010. Las Bienhechurías consisten en: Primera: Una CHURUATA, que mide diez metros (10 mts) de ancho por veinte metros (20 mts) de largo, es decir, un total de doscientos metros cuadrados (200 mts2) con las siguientes características: con techo de machihembrado, columnas de madera y piso de terracota, Segunda: Una construcción de doce metros (12 mts) de largo por doce metros (12 mts) de ancho, que son ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 mts2) en Planta baja: Con techo de platabanda, paredes de bloques y piso de cerámica con los compartimientos siguientes: un (1) salón de baile, una cantina, una (1) cocina y cuatro (4) baños, en el primer piso con techo de machihembrado, paredes de bloques, piso de cerámica y con los compartimientos siguientes: seis (6) habitaciones con sus respectivos baños; Tercera: Una construcción de platabanda con paredes de bloques y piso de cerámica que mide cuarenta metros ( 40 mts) de largo por siete metros (7 mts) de ancho, es decir un total de doscientos ochenta metros cuadrados (280 mts2), con los compartimiento siguientes: doce (12) habitaciones con sus respectivos baños; Cuarta: Un deposito, con quince metros (15) de largo por diez metros (10 mts) de ancho, es decir un área de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, el terreno está cercado con paredes de bloques y por el frente con malla de ciclón. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a 2.631,57 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos RAFAEL JOSE GONZALEZ BRUSCO y JAVIER JOSE GARCIA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, ciudadano ANTONIO JOSE ANDARCIA MARCANO, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V-14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.



LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.


NOTA: En esta misma fecha (02-02-2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.



LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.




TITULO SUPLETORIO N° 12-05
OQZ/arf/mlv.