República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: AGUSTIN JOSE MARCANO.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMIGABLE DE
COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA: 28 DE FEBRERO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-4855.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
El día treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), se admitió escrito presentado por el ciudadano AGUSTÍN JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad No. V-8.647.259, representado por los profesionales del derecho ELEAZAR CABELLO MARCANO y LIDICE CARMONA GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 138.592 y 18.034, respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha seis (6) de abril de dos mil Once (2011), anotado bajo el N° 07, Tomo 78.

En el escrito, el solicitante expresa que su unión matrimonial con YOJANIS DEL CARMEN CASTELLAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.806.760, fue disuelta por Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), según copia certificada que anexa; por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo, por documento autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), anotado bajo el No. 62, Tomo 106, realizaron la PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cuya homologación se pide.


MOTIVA

Como consta en autos, que la partición se efectuó antes de la sentencia, aquella el veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), y esta el veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), la homologación de la partición es improcedente, a tenor de lo establecido en el artículo 186 del Código Civil:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla.”


DISPOSITIVA

Por lo tanto, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

SIN LUGAR LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre AGUSTIN JOSE MARCANO y YOJANIS DEL CARMEN CASTELLAR, POR LO QUE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 186 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, no le imparte la HOMOLOGACIÓN.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y treinta de la tarde (12,30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ













AJLI/MR/yb.-
Exp. N° 11-4855.-