República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra MARIA ELENA FARIÑAS DE LEVEL, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-3.874.970, incoada por la ciudadana NELLA RASFACHIERI ALVAREZ, mayor de edad, venezolana y con cédula de identidad N° V-3.870.972, representados por su apoderado judicial el abogado CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.348.

La pretensión de la demandante es el DESALOJO del inmueble constituido por una casa, ubicada en el Sector El Pui-Pui, calle Las Parcelas S/N, subida de Corporiente, primera Calle en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante su entrega por el arrendatario-demandado.

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, fue un auto del Tribunal acordando la Boleta de Notificación de la demandada ciudadana MARIA ELENA FARIÑAS DE LEVEL, en fecha quince de junio del dos mil diez, sin que la parte demandante, le haya dado impulso procesal, por lo que, al haber transcurrido entre ese día y la fecha de esta sentencia, un (01), año, siete (07) meses y veintiún (21) días, sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.


D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por la ciudadana NELLA RAFASCHIERI ALVAREZ contra MARIA ELENA FARIÑAS DE LEVEL, por el DESALOJO constituido por una casa, ubicado en el Sector El Pui-Pui, calle Las Parcelas S/N, subida de Corporiente, primera Calle en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante su entrega por el arrendatario-demandado-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, seis (06) de febrero de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.














AJLI/MR/gc.-
EXP. 5262