República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra CESAR AUGUSTO BRACHO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-2.745.911, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE VILA FERMIN, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y cédula de identidad N° V-5.076.073, debidamente asistido por las abogadas DAHIS MATUTE GOITIA y ANA MARIA LIBERTELLA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.276 y 27.760, respectivamente.

La pretensión del demandante es la RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del inmueble constituido por un apartamento distinguido por el N° 01, ubicado en los altos de la denominada antiguamente Panadería Taguapire, hoy San Miguel Arcángel, Edificio “VIFER”, Parcela N° 53 A, avenida Santa Rosa, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.


M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, fue la diligencia del Alguacil reservándose la compulsa con la orden de comparecencia, en fecha siete de octubre del dos mil diez, sin que la parte demandante, le haya dado impulso procesal, por lo que, al haber transcurrido entre ese día y la fecha de esta sentencia, un (01) año y cuatro (04) meses, sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.


D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE VILA FERMIN contra CESAR AUGUSTO BRACHO, por la RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del inmueble constituido por un apartamento distinguido por el N° 01, ubicado en los altos de la denominada antiguamente Panadería Taguapire, hoy San Miguel Arcángel, Edificio “VIFER”, Parcela N° 53 A, avenida Santa Rosa, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, seis (06) de febrero de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10,45 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.









AJLI/MR/gc-
EXP. 10-5307