República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA


LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: CARLOS LUIS ALCANTARA PAREJO.
DEMANDADA: NACIONAL DE SERVICIOS INDUSTRIALES,C.A.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE
DE TRÁNSITO.
FECHA: 08 DE FEBRERO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 10-5249.


NARRATIVA
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), se admitió demanda por daños materiales causados en accidente de tránsito, contra la empresa NACIONAL DE SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A., domiciliada en Cumaná e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 2 de junio de 1997, bajo el N° 27, Tomo A-08, por DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentada por el ciudadano CARLOS LUIS ALCANTARA PAREJO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.699.527, respectivamente, asistido por el profesional del derecho ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.559.

El día dos (2) de julio de dos mil diez (2010), se dictó sentencia en la cual se declaró CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada.


MOTIVA
Por cuanto, el actor no subsanó el defecto, dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a contar del pronunciamiento del Juez, el proceso se extinguió, como lo establece el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 ejusdem.


DISPOSITIVA
Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio incoado por CARLOS LUIS ALCANTARA PAREJO contra la empresa NACIONAL DE SERVICIOS INDUSTRIALES,C.A



Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Antonio José Lara Inserny La Secretaria,

María Rodríguez
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce del mediodía (12 m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ