LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 01 de Febrero de de 2.012
201º y 152º
Sol. Nº 004-2012.
SOLICITANTE: YSMELYS JOSEFINA GASPAR DE BRITO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula d Identidad, V-9.459.268

DOMICILIO: población de Buena Vista, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE: CESAR ANTONIO MATA RIVERA Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº .146.874

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud y sus recaudos presentada por la ciudadana YSMELYS JOSEFINA GASPAR DE BRITO, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.459.268 y domiciliada en la población de Buena Vista, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; asistida para este acto por el ciudadano CESAR ANTONIO MATA RIVERA, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.874 y estudiados detenidamente como han sido los recaudos presentados como son la Copia Certificada del Acta de Matrimonio y La Copia Certificada del Acta de Defunción del decujus PEDRO JOSE BRITO ROMERO, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: FRANKLIN RAMON VILLARROEL GASPAR y SIMON EMILIO VALDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.255.781 y V-2.639.526, respectivamente, por ante este Juzgado y por cuanto los referidos ciudadanos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Extinto: PEDRO JOSE BRITO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.876.388 y domiciliado en la población de Buena Vista, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a la ciudadana: YSMELYS JOSEFINA GASPAR DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.459.268 y domiciliada en la población de Buena Vista, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultas
La Juez Provisorio,

ABOG. FANNY R. MARTINEZ M
La Secretaria,
T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS
Constante de _________ folios útiles, se devuelve todo original con sus resultas.-
La Secretaria,
T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS

Sol. Nº 004-2012
FRMM/zvo/rala