LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 10 DE FEBRERO del 2012-
201° Y 152°

Exp. Nº 31-2011

SOLICITANTE: LOURDES JOSEFINA GUTIERREZ DE HOFFMAN
Venezolana Mayor de edad, y titular ……………………………de la cedula de Identidad Nº V- 9.278.424
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADO: NO CONSTITUYO

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 23 de Febrero del año 2.011, compareció por ante este Juzgado la ciudadana LOURDES JOSEFINA GUTIERREZ DE HOFFMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.278.424, Asistida del abogado en ejercicio Dr. Agustín Cruz García IPSA N° 27.978, quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio, a su Favor sobre una plantación de Árboles y frutos menores, plantadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras que mide cincuenta metros (50 mts) de ancho por ciento setenta metros (170 mts) de largo, ubicada en el caserío El Cuchape, jurisdicción de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Que dicha plantación consta de: cinco (5) matas de aguacate, cuatro (4) matas de coco, tres (3) matas de mango, una (1) mata de coto peri, veintidós (22) matas de pino caribe, seis (6) matas de pino planchado, tres (3) matas de pino aerocarys, seis (6) matas de pino tipo silbador, tres (3) matas de mandarina. Dos (2) matas de limón, una (1) mata de guanábana, un (1) mata de laurel, una (1) mata de puma laca, una (1) mata de cedro y tres (3) matas de ficus. Que el identificado Terreno esta alinderado de la siguientes manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Natividad Lugo; en ciento setenta metros (170 mts); SUR: Con carretera del citado Caserío El Cuchape; ESTE: Con Bienhechurias que son o fueron del ciudadano Jesús Antonio Moreno, en cincuenta metros (50 mts) y. OESTE: Con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Domingo Marcano, en cincuenta metros (50 mts). En fecha 23 de Febrero del año 2.010, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el mismo día, a la Una de la tarde (01:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana LOURDES JOSEFINA GUTIERREZ DE HOFFMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.278.424; sobre una plantación, ubicada en el caserío El Cuchape, jurisdicción de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre la cual consta de: cinco (5) matas de aguacate, cuatro (4) matas de coco, tres (3) matas de mango, una (1) mata de coto peri, veintidós (22) matas de pino caribe, seis (6) matas de pino planchado, tres (3) matas de pino aerocarys, seis (6) matas de pino tipo silbador, tres (3) matas de mandarina. Dos (2) matas de limón, una (1) mata de guanábana, un (1) mata de laurel, una (1) mata de puma laca, una (1) mata de cedro y tres (3) matas de ficus, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Natividad Lugo; en ciento setenta metros (170 mts).; SUR: Con carretera del citado Caserío El Cuchape; ESTE: Con Bienhechurias que son o fueron del ciudadano Jesús Antonio Moreno, en cincuenta metros (50 mts) y. OESTE: Con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Domingo Marcano. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diez(10) días del mes de Febrero del dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En esta misma fecha 10-02-2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Exp. Nº 31-2011.-
LAH/g.m.