LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 02 DE FEBRERO DEL 2012-
201° Y 152°

Exp. Nº 12-2012

SOLICITANTE: BELTRANNIS DIOSNIRIS FIGUEROA NOBREGA………………………….
……………………………………Titular de la cédula de Identidad N°V- …………………… ……………Nº V- 21.609.220.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No Otorgo.

MOTIVO: DECLARACIO DE UNICOS Y UNIVERSALES …………………………………………………….HEREDEROS

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el contenido del anterior escrito, presentado por BELTRANNIS DIOSNIRIS FIGUEROA NOBREGA ciudadana de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-21.609.220; asistida del Abogado en ejercicio JAVIER LUGO, IPSA 74.302; mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos a su favor y a favor de su hija JAIRIBEL NORIANNY ARTEAGA FIGUEROA, venezolana; de Tres (03) años de edad, de su difunto esposo: JAIRO RADAMES ARTEAGA CAMPOS quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, y titular de la cédula de identidad N°V-11.179.609, quien falleció Ad Intestato en la Población de Cariaco Jurisdicción del Municipio Ribero del estado Sucre en fecha 05 de Marzo del año 2010.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto de Matrimonio emitida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, donde consta el Matrimonio celebrado entre la solicitante ciudadana BELTRANNIS DIOSNIRIS FIGUEROA NOBREGA y el decuyo JAIRO RADAMES ARTEAGA CAMPOS. Consta en auto Acta de nacimiento de la Niña JAIRIBEL NORIANNY ARTEAGA FIGUEROA, donde se hace


Constar que la misma es hija legitima de finado JAIRO RADAMES ARTEAGA CAMPOS.
Consta en acta de defunción de JAIRO RADAMES ARTEAGA CAMPOS que la ciudadana BELTRANNIS DIOSNIRIS FIGUEROA NOBREGA, era su cónyuge. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: JAIRO RADAMES ARTEAGA CAMPOS, a su esposa sobreviviente BELTRANNIS DIOSNIRIS FIGUEROA NOBREGA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-21.609.220, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012).201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO……………………………………………………………………………….

El Secretario,………………………………..
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (02-02-2012), a las 10:15 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
EXP. N°12-2012.-