LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 24 DE FEBRERO del 2012-
201° Y 152°

Exp. Nº 173-2011

SOLICITANTE: JESUS RIGOBERTO PINO SALAZAR
Venezolano Mayor de edad, y titular ………………… ……de la cedula de Identidad Nº V- 3.697.773
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADO: NO CONSTITUYO

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 03 de Noviembre del año 2.011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JESUS RIGOBERTO PINO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.697.773, Asistida de la abogada en ejercicio Dra. RAQUEL INDRIAGO IPSA N°.166.062, quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio, a su Favor sobre una plantación de Árboles y frutos menores, plantadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en la Comisaría Quebrada Seca, jurisdicción de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Que el identificado Terreno esta alinderado de la siguientes manera: NORTE: Cumbre de Cerros y terrenos que fueron de Poncio Gómez; SUR: Con la Cumbre de Caratal; y ESTE y OESTE: Terrenos de los Sucesores de Melchor Morao Planta y fomente las siguientes bienhechurias agrícolas, constante aproximadamente 360 matas de Cacao, un 1 pozo séptico, sitio plano para la construcción de una casa, diez árboles maderables (Cedro, Pardillo, Roble). En fecha 04 de Noviembre del año 2.012, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el mismo día, a la Una de la tarde (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos.

Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano JESUS RIGOBERTO PINO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.697.773; sobre una plantación, ubicada en la Comisaría Quebrada Seca, jurisdicción de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Que el identificado Terreno esta alinderado de la siguientes manera: NORTE: Cumbre de Cerros y terrenos que fueron de Poncio Gómez; SUR: Con la Cumbre de Caratal; y ESTE y OESTE: Terrenos de los Sucesores de Melchor Morao Planta y fomente las siguientes bienhechurias agrícolas, constante aproximadamente 360 matas de Cacao, un 1 pozo séptico, sitio plano para la construcción de una casa, diez árboles maderables (Cedro, Pardillo, Roble). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En esta misma fecha 24-02-2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. Nº 173/2011.-
LAH/g.m.