REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°

EXPEDIENTE N°: 749-11
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: LISBETH JOSEFINA HERNANDEZ GRANADO
DEMANDADO: DAVID DOMINGO GÓMEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha seis (06) de febrero de 2012, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana Noris María Ramírez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.667.589, en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana LISBETH JOSEFINA HERNANDEZ GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.740.506 y con domicilio en la Urbanización Humberto Rojas, Municipio Libertador del Estado Sucre, progenitora de la adolescente omisis en contra del ciudadano DOMINGO DAVID GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.442.826 y con domicilio en Platanito El Bajo, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, antes identificada, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) quincenalmente, cantidades que comenzará a entregar a partir del día 29 de febrero del presente año y las mismas serán recibidas por la adolescentes antes mencionada, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la adolescente antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano DOMINGO DAVID GÓMEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija KARINA BEATRIZ HERNNADEZ GRANADO, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) quincenalmente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los nueve (09) días del mes de febrero de Dos mil doce (2012).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-

La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte