REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 153°


EXPEDIENTE N°: 770-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ELIDES MARIA GONZALEZ DE TORRES
ISABEL VICENTE TORRES
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:

En fecha cinco (05) de Diciembre de 2011, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ELIDES MARIA GONZALEZ DE TORRES e YSABEL VICENTE TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.879.237 y 5.884.559, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN DE LOURDES RIVERA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.458.503 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.435, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha tres (03) días del mes de Octubre de 1.979 (Sic.)…Luego de contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización El Paraiso de Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre,…que a mediados del año 2000, comenzaron a surgir serias dificultades en nuestra relación conyugal, causando desavenencias entre nosotros y en vista de ello decidimos separarnos voluntariamente, cada quien fijó su residencia distinta, hasta la presente fecha, y por cuanto han transcurrido más de cinco (05) años de haberse producido LA RUPTURA PROLONGADA DE NUESTRA VIDA EN COMÚN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, acudimos a su competente autoridad para solicitar El Divorcio o disolución del vínculo matrimonial que nos une…procreamos siete (07) hijos de nombres: YUSBELYS DEL CARMEN, LEONEL JOSE, VICENTE RAFAEL, JESUS DAVID, ARBELIS BEHATRIZ, GREISYS MARIA Y GABRIEL SAMUEL TORRES GONZALEZ, según se desprende de las actas de nacimientos marcadas con las letras “B”,”C”, “D”. “E”, “F”, “G” y “H”. Bajo el matrimonio adquirimos un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización El paraíso casa s/n, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual liquidaremos en forma amistosa…”.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha Dieciocho (18) de Enero de 2012, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha veintitrés (23) de Enero de 2012, compareció por ante este Tribunal el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos ELIDES MARIA GONZALEZ DE TORRES E YSABEL VICENTE TORRES, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Benìtez, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio cuatro (04) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha nueve (09) de Diciembre de 2011, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ELIDES MARIA GONZALEZ DE TORRES e YSABEL VICENTE TORRES, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha tres (03) de Octubre de 1.979.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del ahora Municipio Benítez del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2012.-
El Juez,

Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria

Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria

Abg.Ydanis Duarte