REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



Se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor en virtud de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, abg. Ylimar Oliveira de Caraballo, para conocer de la demandada contentiva de la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.644.100, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.404, contra los ciudadanos ELENA DE LA ROSA FLORENCIA, ANGEL MANUEL DE LA ROSA SILVA, SOFIA CLARA DE LA ROSA SILVA y NATALIA DE LA ROSA SILVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-4.683.005, V-8.434.915; V-4.683.004 y V-3.870.588, en ese orden.

En fecha 15 de Febrero de 2012 compareció la parte actora, el ciudadano José Miguel Vázquez, asistido por la abogada en ejercicio Beatriz Serrano Michelle, así como también la abogada en ejercicio Eluz Rodríguez Rivas, quien se identificó como apoderada judicial de la parte co-demandada Elena Florencia de la Rosa Silva, quien a su vez representa legalmente a los co-demandados Angel Manuel, Sofía Clara y Natalia de la Rosa Silva; y presentaron escrito con el objeto de dar por terminado el presente juicio, en términos que a continuación se transcriben:
“…PRIMERA: ...ELUZ RODRIGUEZ RIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELENA FLORENCIA DE LA ROSA SILVA, antes identificada, declara que su representada, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANGEL MANUEL DE LA ROSA SILVA, SOFIA CLARA DE LA ROSA SILVA, NATALIA DE LA ROSA SILVA, identificados en autos, otorgará el documento definitivo de venta del inmueble constituido por un Local identificado con el Número 08 del centro Comercial “LA PAZ”…TERCERA: A los fines de hacer la transmisión definitiva de la propiedad LA PARTE ACTORA se encargará de obtener la solvencia del agua del mencionado inmueble y se compromete a cancelar cualquier gasto de registro, abogado, etc., que fuera necesario para la transmisión definitiva de la propiedad del inmueble a su nombre y la PARTE DEMANDADA se compromete a entregar al ciudadano JOSÉ MIGUEL VASQUEZ, todos los demás recaudos exigidos por el registro para la transmisión de la propiedad del inmueble a su nombre…CUARTA: JOSÉ MIGUEL VASQUEZ, antes identificado, se compromete a cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) a la ciudadana ELENA FLORENCIA DE LA ROSA SILVA, antes identificada, para que sea distribuido equitativamente entre su persona y los ciudadanos ANGEL MANUEL DE LA ROSA SILVA, SOFIA CLARA DE LA ROSA SILVA, NATALIA DE LA ROSA SILVA. La cantidad antes mencionada será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) al momento de la firma del presente documento en este tribunal; y la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) mediante tres (03) cuotas mensuales y consecutivas de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) cada una, con fecha de vencimiento de la primera de ella, a los treinta (30) días contados a partir de la firma del presente documento…”


Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del acuerdo celebrado por las partes, procede a efectuarlo bajo las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil en cuanto a la transacción, lo siguiente: “Artículo 1.713.-La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción” (Negritas añadidas).
Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas inherentes al referido acuerdo, así como las disposiciones legales anteriormente transcritas, observa esta Jurisdicente que, en dicho acuerdo se ha cumplido con el supuesto de hecho contenido en el primero de los dispositivos legales, en tanto y en cuanto, se evidencia que las posiciones asumidas por quienes lo suscribieron, llevan implícitas reciprocas concesiones; sin embargo, en lo que respecta al cumplimiento de la exigencia contenida en la segunda de las disposiciones legales citadas, esto es, la capacidad para disponer de las cosas objeto del litigio, no fue satisfecha por quien intervino en nombre y representación de la parte demandada, pues, advierte quien suscribe, que no consta en las actas procesales que la abogada en ejercicio Eluz Rodríguez Rivas, posea la representación judicial de quien la adujo tener, es decir, de la co-demandada Elena Florencia de la Rosa Silva.
Significa entonces que, al no haber acreditado la abogada Eluz Rodriguez Rivas la aludida representación que se atribuyó, resulta que este Despacho Judicial se encuentra impedido de impartir la homologación requerida, ante la falta de capacidad para disponer del objeto del litigio de la prenombrada profesional del derecho, pues, como acertadamente lo ha sostenido la jurisprudencia nacional “la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato…”(Cfr. SPA, 20 de enero de 1.998, exp. N° 11.342; citada por Patrick Baudín. Código de Procedimiento Civil Venezolano. Edición 2.007, p. 418).
De tal suerte que, dadas las circunstancias anteriormente referidas, este Juzgado niega la homologación al acuerdo celebrado en fecha 15 de Febrero de 2.012, por el ciudadano José Miguel Vásquez por una parte, y la abogada Eluz Rodríguez por la otra y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional realizado en fecha 15 de Febrero de 2012, en el procedimiento mediante el cual se ventila la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL VASQUEZ, asistido en un principio y posteriormente representado judicialmente por los abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL FIGUEROA y JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.404 y 63.142 en ese orden, contra la ciudadana ELENA FLORENCIA DE LA ROSA SILVA, en nombre propio y en representación de los ciudadanos ANGEL MANUEL DE LA ROSA SILVA, SOFIA CLARA DE LA ROSA SILVA y NATALIA DE LA ROSA SILVA, quienes estuvieron representados judicialmente por el abogado en ejercicio LUIS GERADO MUÑOZ FABIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.921. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria Temp.,

Abg. ALBA FERRER


NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal.,


Abg. ALBA FERRER


Exp. N° 18.514
Motivo: Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios.
Partes: José Miguel Vásquez Vs. Elena Florencia De La Rosa Silva y otros.
Sentencia Interlocutoria

GMM/bq.