REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda contentiva de la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano JESUS HERIBERTO GUTIERREZ MAZO, titular de la cédula de identidad N° 19.088.905, contra la ciudadana NANCY COROMOTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.272.067.
En fecha 11 de Marzo de 2.010, se admitió la pretensión anteriormente mencionada, ordenándose el emplazamiento de la demandada a los fines de que diera contestación a la misma, librándose comisión al Juzgado del Municipio Montes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a objeto de que practicara la citación de aquella, a cuyos efectos se nombro correo especial al abogado Alí Martínez, a fin de que llevara y trajera las resultas de dicha comisión (folios 09 al 11).
En fecha 28 de Abril de 2.010, el ciudadano Jesús Heriberto Gutiérrez, asistido por el abogado Alí Martínez, suscribió diligencia consignando las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre (folio 17) y en fecha 18 de Mayo de 2010, consignó las publicaciones del cartel de citación en los diarios Región y Ultimas Noticias (folio 35), en virtud de haber acordado este Juzgado la citación de la parte demandada mediante cartel.
En fecha 14 de Junio de 2010, la parte actora, solicitó mediante diligencia la designación de un defensor Ad-litem (folio 39), siendo acordado mediante auto de fecha 15 de Junio de 2010, designándose para ello al abogado en ejercicio Mario Bastardo, quien una vez notificado prestó juramento de ley en fecha 20 de Julio de 2010 (folio 45).
En fecha 15 de Julio de 2010, la parte demandante estampó diligencia solicitando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada ubicado en (folio 44) y en fecha 04 de Agosto de 2010 el Tribunal ordenó la apertura de un cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida solicitada, ordenándose librar el respectivo oficio a la Registradora Inmobiliaria del Municipio Montes del Estado Sucre.
En fecha 01 de Diciembre de 2010, el apoderado actor estampó diligencia solicitándole al Tribunal la Confesión Ficta en el presente procedimiento, por cuanto la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda (folios 53 y 54).
En fecha 08 de Diciembre de 2010, el apoderado actor presentó por ante secretaría de este Despacho Judicial escrito de pruebas, siendo agregado a los autos en fecha 14 de Diciembre de 2010. (folios 56 y 57).
En fecha 16 de Diciembre de 2010, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria decretando la Reposición de la Causa al estado de que se nombrara nuevo Defensor Ad-litem a la parte demandada ( folios 58 al 63).
En fecha 28 de Enero de 2011, se designó como nuevo defensor ad-litem a la abogada en ejercicio Eukaris Marquez, quien una vez notificada prestó el juramento de ley en fecha 09 de Febrero de 2011 (folio 74).
En fecha 04 de Octubre de 2011, el apoderado actor solicitó al Tribunal se designe nuevo defensor ad-litem, por cuanto la abogada designada no quiso firmar el recibo de citación (folio 84) y en fecha 06 de Octubre de 2011, el tribunal designó a la abogada en ejercicio Carmen Teresa Marchan (folio 85).
En fecha 02 de Febrero de 2012 compareció, la abogada en ejercicio Yulmayn J. Galantón Díaz, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Nancy Coromoto Hérnandez, por una parte y por la otra el ciudadano Jesús Heriberto Gutiérrez Mazo, asistido por el abogado en ejercicio Alí Martínez y suscribieron diligencia mediante la cual acordaron dar por terminado el presente procedimiento de la forma siguiente:
“…Hemos CONVENIDO de mutuo acuerdo en la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS de un inmueble que consta de unas bienhechurías ubicada en la Avenida Antonio José de Sucre, cruce con calle Bermúdez, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, hecha entre la parte demandante ciudadano JESUS HERIBERTO GUTIERREZ MAZO y la ciudadana NANCY COROMOTO HERNÁNDEZ, más INDENNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, se acordado pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) en este acto, de la manera siguiente: el ciudadano AUGUSTO ROMERO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad número V-14.009.495, cancela en nombre de la ciudadana NANCY COROMOTO HERNÁNDEZ, mediante dos (02) cheques del Banco Venezuela, uno N° 77003151 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) a nombre de JESÚS GUTIÉRREZ y otro N° 61003152, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) a nombre de ALÍ MARTÍNEZ. Estableciendo la cancelación total del monto convenido y no quedando nada más que reclamarse las partes. Así mismo declaran las partes estar de acuerdo en todo y cada una de lo establecido en el presente convenio y el total cumplimiento de lo antes expuestos, solicitando a este Tribunal decrete la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS”…

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto de lo realizado por las partes en este juicio, procede a efectuarlo bajo las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil en cuanto a la transacción dispone lo siguiente: “Artículo 1.713.-La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción” (Negritas añadidas).
Por su parte, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta al convenimiento señala lo siguiente: “Si el demandado conviniera en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”
Ahora bien, del análisis de ambas instituciones procesales puede señalarse, en primer lugar, que en la transacción intervienen ambas partes, dada su naturaleza contractual, aunado a que resulta un requisito indispensable el que existan recíprocas concesiones, mientras que, el convenimiento constituye una acto unilateral del demandado, por medio del cual acepta todo cuanto se le exige en la demanda.
Nótese que, cuando las partes en este proceso presentaron la diligencia que aquí se provee, señalan que ambas convienen en la “acción”, dejando prácticamente al descubierto, que realizaban un convenimiento, sin embargo, en criterio de quien suscribe, el referido convenimiento no es tal, en virtud de que, no es viable que el actor convenga en lo que pide o constituye el objeto de su pretensión, ya que ello es una actividad que solo puede llevar a cabo la parte demandada. Del mismo modo, observa esta jurisdicente que, en el anterior acuerdo existen recíprocas concesiones a saber: Por un lado, la parte actora acordó recibir una cantidad de dinero inferior a aquella cuyo pago constituyó el objeto de su pretensión, situación ésta que implica una renuncia tácita al pago de la cantidad de dinero restante; estableciendo cada una de ellas que nada tienen que reclamarse con ocasión a los hechos expuestos en el libelo de demanda, quedando de este modo al descubierto, una renuncia al ejercicio de cualquier tipo de pretensiones relacionadas con los hechos que fundamentan la demanda. De tal manera que, habiendo suscrito las partes el escrito bajo comentarios y habiendo efectuado en el mismo recíprocas concesiones, todo ello con la evidente intención de poner fin al litigio de marras, sin lugar a dudas, nos encontramos frente a una transacción judicial y así se decide.
En ese orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que las partes en el presente juicio, han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva, observándose del mismo modo, que la apoderada judicial tiene facultad para transigir y así se decide.
Por otra parte, exige la legislación procesal, específicamente el artículo 256, que la homologación a la transacción celebrada en juicio, procederá, si ésta versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En efecto, la referida Transacción Judicial, versó sobre la concesión de derechos disponibles por cada una de las partes, es decir, sobre aspectos patrimoniales y procesales inherentes a cada una de ellas, en virtud de ello, resulta indudable para quien aquí decide, impartirle la homologación solicitada, y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial realizada en fecha 02 de Febrero de 2012, en el procedimiento mediante el cual se ventiló la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano JESUS HERIBERTO GUTIERREZ MAZO, representado judicialmente por el abogado en ejercicio ALI MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.431, contra la ciudadana NANCY COROMOTO HERNANDEZ, representada judicialmente por la abogada en ejercicio YULMAYN J. GALANTON DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.570. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria Temp.,

Abg. ALBA FERRER




NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal.,


Abg. ALBA FERRER


Exp. N° 19.331
Motivo: Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios.
Partes: Jesús Heriberto Gutiérrez Mazo Vs. Nancy Coromoto Hernández.
Sentencia Interlocutoria
(Homologación)

GMM/bq.