REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Febrero del 2.012
202° y 151°
Exp. N° 15.416

DEMANDANTE (S): BELTRAN FRANCISCO CARABALLO
CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N°
4.945.613.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Centro
Comercial Olas del Caribe, Nivel 2m Oficina N°
25, de esta ciudad de Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO (S): JONNY SALVADOR CEDEÑO PEREIRA,
titular de la Cédula de Identidad N° 6.959.302.

APODERADO (S): Abgs. AZUCENA MATA GARCIA, CARLOS
ENRIQUE MENESES CARABALLO y
GERTRUDIS MARCANO SALAZAR,
inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 26.759,
44.874 y 41.982.

DOMICILIO PROCESAL: Carretera Carúpano-San José, Sector la Gran
Chivera, detrás del Aeropuerto de esta ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: REIVINDICATORIA .

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA)

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano JONNY SALVADOR CEDEÑO PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.959.302, asistido por el Abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, parte demandada en el presente juicio, y visto el DESISTIMIENTO suscrito en fecha 24 de Agosto 2.006, por el ciudadano BELTRAN CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.613, el cual corre inserto a los folios 32 al 35, parte demandante en el presente juicio, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, vista la diligencia suscrita por el ciudadano JONNY SALVADOR CEDEÑO PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.959.302, asistido por el Abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, el Tribunal Niega lo solicitado por considerarlo Improcedente, por cuanto los Documentos solicitados, fueron consignados por la parte demandante conjuntamente con el libelo de la demanda. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Acc.,

Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.


FBP-mmg.
Exp. N° 15.416