REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 23 DE FEBRERO DEL 2.012.
201° Y 152°
Exp. N° 16.699

DEMANDANTE: JOSE MENDEZ CORREIA, titular de la
Cédula de Identidad N° E- 973.033.

APODERADO(S): EINSTEN MANEIRO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 61.297.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Calvario Residencia Divino Niño,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: MARJORIE JANE QUIJADA GONZALEZ,
titular de la cédula de Identidad Nº
15.114.396.

APODERADO (S): No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: En el Townhouse N° B-3, del Conjunto
Residencial Villas El Sol, Sector Libertador, en
la vía Guiria- Guaramas, Municipio Valdez del
Estado Sucre

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE LA
COMUNIDAD CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 06-12-2.011, siendo la oportunidad legal para oír la Apelación interpuesta por la parte actora en el presente juicio y este Tribunal por un error material no imputable a las partes no oyó la misma en su oportunidad correspondiente, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de de oír la Apelación. En consecuencia, vista la Apelación interpuesta por el ciudadano EINSTEN ALBERTO MANEIRO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297, en su carácter de Apoderado del ciudadano JOSE MENDEZ CORREIA, de la Sentencia Definitiva de fecha 19 de Octubre del 2.011, éste Tribunal la OYE en ambos efectos.- Asimismo se ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el expediente N° 16.699, a los fines de que conozca sobre la misma.- Así se decide.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaría,

Abg. Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha, se remite el presente expediente Nº 16.699, constante en Ochenta (80) folios útiles, mediante oficio Nº 1020-122 .-
La Secretaria,

SGM/rbg.-
Exp. 16.699.-