JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000292
En fecha 20 de octubre de 2009, esta Corte dictó fallo mediante el cual Revocó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 14 de octubre de 2008, por efecto de la consulta contemplada en el artículo 72 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, declarando Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Ana Teresa García, César Muso y Asunción Frías, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 14.363, 32.146 y 51.238, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JORGE ALBERTO RIVERA PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.536.067, contra el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO, por haber operado la caducidad de la acción.
En fecha 3 de noviembre de 2009, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte, se ordenó librar las notificaciones correspondientes al ciudadano Jorge Alberto Rivera Portillo y los oficios dirigidos al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo y a la Procuradora General de la República.
En fecha 4 de noviembre de 2009, el Abogado César Muso actuando con carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jorge Alberto Rivera Portillo, consignó diligencia mediante la cual anunció recurso de casación contra la decisión dictada por esta Corte.
En fecha 5 de noviembre de 2009, esta Corte difirió el pronunciamiento relativo al anuncio realizado en fecha 4 de noviembre de 2009, por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, hasta tanto no constara en autos las notificaciones correspondientes de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 20 de octubre de 2009.
El 23 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
El 1º de diciembre de 2009, el ciudadano Josef Llovera, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Jorge Alberto Rivera Portillo.
El 21 de enero de 2010, el ciudadano Cesar Betancourt, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el ciudadano Asdrúbal Blanco, Gerente General de Litigio de dicho ente.
En fecha 22 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, quedando reconstituida la Junta Directiva mediante sesión de fecha 20 de enero de 2010, de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 3 de marzo de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 4 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, ordenándose a reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte el 26 de enero de ese mismo año y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizada la lectura de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, esta Corte observa que la parte apelante anunció en fecha 4 de noviembre del 2009, recurso de casación, contra la decisión dictada por esta Alzada en fecha 20 de octubre de 2009, mediante la cual Revocó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 14 de octubre de 2008, por efecto de la consulta contemplada en el artículo 72 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, declarando Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Ana Teresa García, César Muso y Asunción Frías, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Jorge Alberto Rivera Portillo, contra el Ministerio de Energía y Minas, hoy Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, por haber operado la caducidad de la acción.
Ahora bien, conforme a lo planteado en autos, se trata de un recurso contencioso administrativo funcionarial ventilado ante un órgano de la jurisdicción contenciosa administrativa, por lo que las reglas propias para su sustanciación y decisión son aquellas contenidas en las leyes especiales que rigen la materia.
En este sentido, es oportuno precisar que dentro de las vías extraordinarias establecidas por la Ley, que sirven como medio de impugnación de una resolución judicial, se encuentra el Recurso de Casación, el cual ha sido catalogado dentro de nuestro ordenamiento jurídico como “un medio extraordinario de revisión de las sentencias”.
Al respecto el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“…Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas.
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta mil Bolívares.
De la norma ut supra se desprende que sólo resulta posible la interposición del recurso extraordinario de casación contra las resoluciones judiciales dictadas en última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, de jurisdicción especial (tránsito, trabajo, agrario, entre otros), sobre estado y capacidad de las personas, así como contra autos en etapa de ejecución de sentencia y laudos arbitrales, más no se desprende su procedencia en el procedimiento contencioso administrativo.
Por su parte, la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en su artículo 185, disponía que “...La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo será competente para conocer (...) 4. De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los tribunales a que se refiere el artículo 181 de esta Ley o que conozcan de recursos especiales contencioso administrativos…”, asimismo, el último aparte del referido artículo 185 disponía: “...Contra las decisiones que dicte dicho Tribunal en los asuntos señalados en los ordinales 1º al 4º de este artículo no se oirá recurso alguno...”, con lo que se evidenciaba claramente la imposibilidad de ejercer recurso de casación contra decisiones emanadas la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Ahora, si bien la referida norma no se encuentra contemplada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante, dicho texto normativo dispone en el aparte 19 de su artículo 19, aplicable rationae temporis, que “Los recursos de casación en materia civil, en materia penal, y en materia social se tramitarán de conformidad con los procedimientos establecidos en los códigos o leyes que regulen las materias respectivas…”, lo que demuestra la exclusión de la jurisdicción contencioso administrativo de este tipo de recursos.
Vista las consideraciones anteriores, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara que NO PROCEDE EN DERECHO el recurso de casación anunciado por el Abogado César Muso, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por esta Alzada en fecha 20 de octubre de 2009, mediante la cual Revocó la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 14 de octubre de 2008. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que: NO PROCEDE EN DERECHO el recurso de casación anunciado por el Abogado César Muso, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jorge Alberto Rivera Portillo, en fecha 4 de noviembre de 2009, contra la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 20 de octubre de 2009.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
AP42-N-2009-000292
MMR//7
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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