JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000572
En fecha 22 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2705-10, de fecha 11 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana MARGARETH LUCÍA PÁEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.669, debidamente asistida por el Abogado Daniel Gustavo Arenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 46.012, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2010, mediante la cual el referido Juzgado declaró su Incompetencia y declinó la competencia para conocer del presente asunto en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 25 de octubre de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 30 de noviembre de 2010, la Corte admitió el recurso ejercido, declaró Improcedente la medida cautelar solicitada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 14 de diciembre de 2010, el Juzgado de sustanciación comisionó al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que praticara las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Margareth Lucía Páez y a los ciudadanos Contralor del Municipio Torres del estado Lara y el Síndico Procurador Municipal del Municipio Torres del estado Lara.
En fecha 16 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nro. 2670-076-2011, de fecha 10 de febrero de 2011, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 14 de diciembre de 2010.
En fecha 12 de abril de 2011, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, remitiéndose el mismo en esa misma fecha y siendo recibido en fecha 18 de abril de 2011.
En fecha 26 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República, el Contralor del Municipio Torres del estado Lara, el Síndico Procurador Municipal del Municipio Torres del estado Lara y el Alcalde del Municipio Torres del estado Lara, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Torres del estado Lara.
En fecha 19 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de la notificación de la Fiscal General de la República, realizada en fecha 12 de mayo de 2011.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la remisión a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de la Comisión librada al Juez del Municipio Torres del estado Lara.
En fecha 26 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber pacticado en fecha 19 de mayo de 2011, la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 6 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nro. XCM-2011-527, de fecha 25 de mayo de 2011, mediante el cual la Contraloría del Municipio Torres del estado Lara, remite antecedentes administrativos del caso.
En fcha 7 de julio de 2011, se agregó a los autos oficio Nro. 2670/335-2011, de fecha 1 de junio de 2011, emanado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual fueron remitidas las resultas de la comisión librada por ese Juzgado.
En fecha 25 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a la Corte, a fin de fijar la oportunidad para que tuviere lugar la audiencia de juicio.
En fecha 26 de julio de 2011, se recibió el expediente en laCorte.
En fecha 27 de julio y 19 de septiembre de 2011, se difirió la oportunidad para que tuviere lugar la audiencia de juicio.
En fecha 4 de octubre de 2011, se fijó la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio para el 22 de noviembre de 2011.
En fecha 22 noviembre de 2011, tuvo lugar la audiencia oral de juicio, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes y declarándose en consecuencia desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instittuo de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 66.228, y actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicitó la declaratoria de desistimiento en la presente causa.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogado Marisol Marin R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a pronunciarse sobre el presente asunto, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 22 de septiembre de 2010, la parte recurrente ya identificada, y debidamente asistida de Abogado, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de defectos, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Mencionó que, “…la Contraloría del Municipio Torres, me solicita en mi carácter de Directora de Administración y Finanzas, copia del expediente correspondiente a la licitación Nº 001-2006 de fecha 08 de noviembre de 2006, solicitud que realizó en tres oportunidades, tratándose de un caso de carácter legal, la tercera solicitud fue remitida a la Consultoría Jurídica y tomando en cuenta que el expediente solicitado se encontraba en el archivo municipal, la consultoría jurídica hizo el requerimiento al mismo para que fuese remitido el expediente, es el caso que en ese tiempo se venció el lapso dado por la contraloría para la remisión del expediente solicitado…”.
Que, “…en fecha 13 de enero de 2010, fui notificada de la apertura del procedimiento de determinación de responsabilidad en mi contra, a lo cual realicé en el lapso legalmente establecido el debido descargo consignando copia del expediente de licitación Nº 001-2006 de fecha 08 de noviembre de 2006, ya que para ese momento el expediente había sido remitido por el archivo municipal (…) es el caso que en fecha 23 de marzo de 2010, el ente contralor declaró procedente la imposición de multa en el equivalente de cien unidades tributarias, de conformidad con el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal…”.
Que, “… en fecha 9 de septiembre fui notificada de planilla de liquidación por la cantidad de la multa impuesta, a través del Instituto Municipal de Administración Tributaria (INSEMAT)…” (Mayúsculas del original).
Que, “…Tenemos (…) claramente establecido cual (sic) es el procedimiento legal que debe seguir la Contraloría del Municipio Torres para, entre otras cosas, imponer multas. No obstante este órgano de control municipal, en apariencia celoso del cumplimiento de las leyes, ignora aplicar la Ley específica vigente en el ámbito municipal al momento de realizar cualquier procedimiento dentro del marco de sus funciones, ello es fácilmente verificable con solo leer y analizar los autos contenidos en el expediente administrativo en el cual se estableció la sanción en mi contra; en ningún momento se hace mención al fundamento legal de las actuaciones de conformidad con lo establecido en la referida ordenanza de contraloría…”.
Que, “…al pretender sancionar el órgano de control fiscal a cualquier funcionario público, en atención a la causal tipificada en el numeral 4 del artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, nos encontramos con que la misma también esta correlativamente establecida como causal de multas en el artículo 125 de la Ordenanza de la Contraloría Municipal de fecha 8 de julio de 2008…”.
Que, “…el mismo órgano (en el acto administrativo impugnado) admite que le es entregado lo que requirió, con lo cual obviamente se estaría subsanándola (sic) presunta falta que cometiera mi persona en mi carácter de funcionaria que (sic) y aún así procede a sancionarme (…) el órgano contralor municipal en ningún momento cumplió con lo establecido en la invocada Ordenanza de Contraloría (…) el órgano contralor en ningún momento realizó formalmente a través de cualquier medio, la actuación requerida al funcionario competente y dirigida a mi persona en mi carácter de funcionaria, con lo cual se me colocó en carácter de indefensión al vulnerárseme la garantía al debido proceso administrativo en relación al principio de presunción de inocencia (…) así como el derecho no solo a ser oída en el procedimiento administrativo sino a ser oída con las debidas garantías…”.
Que, “…de conformidad con los argumentos anteriormente esgrimidos solicito se anule el acto administrativo de imposición de multa emanado de la Contraloría del Municipio Torres en fecha 23 de marzo de 2010, según expediente Nº CMT-DDR-001-2010, y en consecuencia, se declare la nulidad de la planilla de liquidación de la misma, la cual fue expedida en fecha 07 de septiembre de 2010, a través del Instituto Autónomo de Administración Tributaria (INSEMAT) de lo cual fui notificada en fecha 07 de septiembre de 2010…”. (Mayúscula del original)
Que, “… de conformidad con el artículo 585 y 588, del Código de Procedimiento Civil, solicito se decrete medida cautelar innominada de suspensión total del acto recurrido, por cuanto su ejecución podría causar daños irreparables a mi persona…”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse en relación con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Margareth Lucía Páez debidamente asistida por el Abogado Daniel Gustavo Arenas, contra la Contraloría del Municipio Torres del Estado Lara y a tal efecto, esta Corte observa lo siguiente:
Así, aprecia este Órgano Jurisdiccional que habiendo entrado en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010 y siendo notificadas y citadas como se encontraban las partes del auto de admisión del presente recurso, esta Corte, en fecha 4 de octubre de 2011, fijó la oportunidad para que tuviere lugar la audiencia de juicio para el 22 de noviembre de 2011, ello de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 22 de noviembre de 2011, siendo las doce y veinte post meridiem (12:20 p.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes. Seguidamente, se declaró desistido el presente procedimiento, al haberse constatado la falta de comparecencia señalada y se ordenó remitir el expediente a la Juez Ponente, a los fines de dictar el extenso de fallo.
Al respecto, es necesario destacar que la Ley que rige las funciones de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Sección Tecera, relativa a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas, las diposiciones relativas a la celebración de la Audiencia de Juicio, el cual prevé en el artículo 82, lo siguiente:
“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados, en esa misma oportunidad, se designará ponente. (Resaltado de esta Corte)
De la lectura de la disposición normativa transcrita, se desprende que la asistencia a la Audiencia de Juicio, constituye una carga procesal de la parte demandante, la cual tiene por objeto en atención a los principios de inmediatez y oralidad, escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, siendo la oportunidad para promover los medios de prueba que consideren conveniente.
Ahora bien, es de resaltar que llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de juicio (folios123 y 124), se dejó expresa constancia de “…la no comparecencia de las partes”.
En atención a lo expuesto y visto el incumplimiento de la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio, dejándose expresa constancia de esta situación mediante Acta de fecha 22 de noviembre de 2011, se produjo la consecuencia jurídica prevista en el artículo transcrito y por ende, debe esta Corte declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana MARGARETH LUCÍA PÁEZ debidamente asistida por el Abogado Daniel Gustavo Arenas, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARIA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-N-2010-000572
MEM-
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