REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, dieciséis (16) de febrero de 2012
201° y 152°

En fecha 23 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 09-0389, de fecha 9 de marzo de 2009, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano FRAMER ORLANDO RONDÓN PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.565.596, asistido por el Abogado Jesús Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.051, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de febrero de 2009, por el Abogado Freddy Correa Viana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22.712, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, contra la sentencia dictada en fecha 5 de agosto de 2008, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 31 de marzo de 2009, se dio cuenta a esta Corte, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante consignara escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en el aparte 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 5 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación junto a poder que acredita su representación, presentado por el Abogado Freddy Correa Viana, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas.

En fecha 6 de mayo de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 13 de mayo de 2009, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 13 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, presentado por el Abogado Jesús Castellano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.

En fecha 14 de mayo de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el día 21 de mayo de 2009.

En fecha 25 de mayo de 2009, transcurrido como se encontraba el lapso para la promoción de pruebas en la presente causa, sin que se hubiese promovido prueba alguna y encontrándose en estado de fijar Informes Orales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar el mismo, lo cual hizo posteriormente mediante auto expreso y separado.

En fecha 18 de junio de 2009, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de Informes Orales en la presente causa, la cual se hará posteriormente mediante auto expreso y separado.

En fecha 13 de julio de 2009, siendo la oportunidad legal correspondiente, se fijó para el día 22 de septiembre de 2009, la celebración de la audiencia de Informes Orales en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fechas 22 de septiembre de 2009, se celebró la audiencia oral de Informes en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, declarándose en consecuencia desierto el acto.

En fecha 23 de septiembre de 2009, vencido como se encontraban los lapsos fijados en el procedimiento de segunda instancia, esta Corte dijo “vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 16 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Jesús Castellano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual señaló su domicilio procesal.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue elegida la Junta Directiva, quedando reconstituida esta Corte por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 4 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Jesús Castellano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 5 de mayo de 2010, esta Corte se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 7 de febrero y 12 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Jesús Castellano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue elegida la Junta Directiva quedando reconstituida esta Corte por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 24 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), diligencia presentada por el Abogado Jesús Castellano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 2 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 25 de enero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe a la apelación interpuesta en fecha 17 de febrero de 2009, por el Abogado Freddy Correa Viana, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Vargas, del estado Vargas, contra la decisión dictada en fecha 5 de agosto de 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Framer Orlando Rondón Paz, asistido por el Abogado Jesús Castellanos y al efecto, observa lo siguiente:

En el caso sub examine, el objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, gira en torno a la pretensión de la parte recurrente, correspondiente a su reenganche en el cargo de “Coordinador”, adscrito a la Unidad de Obras y Servicios de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, por considerar írrito el acto administrativo de remoción contenido en la Resolución Nro. 056, de fecha 18 de noviembre de 2004, dictada por el Alcalde del referido despacho, el cual le fue notificado en esa misma fecha, en el entendido que a su decir, no considera que el precitado cargo sea de libre nombramiento y remoción; igualmente solicitó el pago de los salarios caídos a que hubiere lugar, así como también de manera subsidiaria el pago total de sus prestaciones sociales; el pago de los interés de mora y la indexación o corrección monetaria a los montos adeudados, así como la condena en costas a la recurrida.

Así, respecto a la referida pretensión, evidencia esta Alzada que el Juzgado A quo en su sentencia declaró Parcialmente Con Lugar, el recurso contencioso administrativo funcionarial, por cuanto consideró, que “…de la sola denominación del cargo como de confianza efectuada en el acto administrativo de remoción no puede desprenderse que se trate de un cargo de libre nombramiento y remoción. Así, al no estar dados los supuestos para considerar que el cargo de Coordinador de Servicios Generales sea de confianza, y al haber sido removido el querellante de su cargo en base a tal hecho, (…) resulta forzoso para este Juzgado declarar la nulidad del acto administrativo de remoción del querellante. (…) En conformidad a la declaratoria de nulidad del acto de remoción que afectó al querellante se ordena su reincorporación al cargo Coordinador de Servicios Generales adscrito a la Unidad de Obras y Servicios, o a otro de igual o superior jerarquía dentro de la Alcaldía del Municipio Vargas, para el cual cumpla con los requisitos, e igualmente se ordena el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su total y efectiva reincorporación; en cuanto a la solicitud de pago de sus Prestaciones Sociales se niega en virtud de haber quedado establecido la continuidad de la relación laboral, en referencia a la solicitud de que sea condenado en costas al Municipio Vargas no procede por no haber vencimiento total. Visto el anterior pronunciamiento, resulta inoficioso entrar a conocer cualquier otra denuncia formulada por las partes…”.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con los establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario a los fines de dictar sentencia definitiva, que se consigne en autos la documentación siguiente: i) registro de información del cargo (RIC), ii) manual descriptivo del mismo y iii) antecedentes de servicio, todo ello con el objeto de verificar la naturaleza jurídica del cargo en el que el recurrente se desempeñaba en la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificar a la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas del presente auto, a los fines de que remita la documentación supra solicitada, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contado a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado; con la advertencia que de no remitirse la información solicitada este Órgano Jurisdiccional decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO






Exp. N° AP42-R-2009-000341
MM/5/



En fecha ___________________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaría,